Exterior de Mugeju.
El
mutualismo administrativo encara novedades para su funcionamiento interno. El Boletín Oficial del Estado (
BOE) ha anunciado cambios en el
Estatuto de uno de los ‘hermanos’ de Muface,
Mugeju. La mutualidad encargada de dotar de asistencia sanitaria a jueces, fiscales y el resto del personal de la Administración de Justicia (que en total suma a poco más de 90.000 personas) tiene ante sí un
nueva ‘guía’ que reformula su propia estructura, además de reforzar el papel de los sindicatos o imponer el uso de la vía electrónica para la tramitación de las solicitudes de prestaciones.
La necesidad de renovar el Estatuto
La
modernización es la base de este nuevo Estatuto del ‘hermano’ judicial de
Muface. Así lo expresa el propio BOE, que incide en que la necesidad de crear este documento se corresponde con una acumulación de cambios legales y sociales que hacían que
las normas anteriores de Mugeju se hubieran quedado obsoletas.
El Boletín los justifica por la urgencia de
adaptar el funcionamiento del organismo público a las Leyes de Régimen Jurídico y Sector Público; la necesidad de
incorporarse a las últimas reformas sociales (como la representación paritaria, las nuevas bajas de la Seguridad Social o la protección a las víctimas); y
solucionar problemas prácticos y de gestión del día a día con el impulso a la
transformación digital.
Las principales novedades del Estatuto de Mugeju
Esa es la base con la que nace el nuevo Estatuto de Mugeju que trae consigo
seis novedades principales para el funcionamiento y la propia estructura interna de la mutualidad. En este sentido, cabe señalar que una de las principales se centra en el papel de la hasta ahora gerente del organismo público,
Juana María Valle, y cuyo cargo y
se sustituye de forma expresa por el de director o directora.
En lo referente a este apartado,
Mugeju abandona la estructura previa basada en el Consejo General y la Comisión Rectora del año 2019. El nuevo modelo detalla la gestión de forma más clara en dos órganos de gobierno diferenciados (Presidencia y Consejo Rector) , dos órganos ejecutivos (Dirección y Delegaciones Provinciales) y un órgano de participación (Consejo General).
En cuanto a los
sindicatos, el texto les otorga un
rol clave de codecisión externa en la representación de los trabajadores. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes debe oír obligatoriamente a las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal antes de designar a los miembros del Consejo General de la mutualidad que representan a los cuerpos de funcionarios, tal y como dicta el Estatuto.
También
se pone fin a las dietas por asistencia. Para ser más concretos, se prohíbe que los miembros de los órganos de Gobierno y participación cobren indemnizaciones o asistencias económicas por acudir a las sesiones, por lo que se garantiza que el ejercicio de estas funciones sea completamente gratuito.
Otra de las novedades de este Estatuto se centra en el
blindaje y exenciones para víctimas de violencia de género y sexual, que son medidas alineadas con el IV Plan para la igualdad de género de la Administración General del Estado. Por un lado, las personas afectadas quedan exentas de la obligación de cotizar en determinadas situaciones reguladas y conservarán la condición de mutualista en alta obligatoria, manteniendo los mismos derechos que en servicio activo, siempre y cuando se encuentren en situación de excedencia por estas causas.
También cabe señalar que se blindan los derechos de asistencia al permitir que las mujeres víctimas de violencia de género, sus hijos menores de edad o mayores con discapacidad, y los menores sujetos a su tutela o guarda y custodia, conserven la condición de personas beneficiarias como mutualistas titulares.
La
digitalización es el tercero de los ejes que comprenden este
nuevo Estatuto. En concreto, el texto contempla la obligatoriedad de la administración electrónica, ya que las solicitudes de prestaciones deberán presentarse y tramitarse exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica. No obstante, hay una excepción, y es que aquellas personas mutualistas que no estuvieren en activo (como los jubilados) conservan el derecho a presentarlo en papel.
El cuarto de los pilares de estos cambios se centra en las
modificaciones en materia de plazos y coberturas sanitarias para reforzar la seguridad jurídica del mutualismo. La normativa establece un plazo estricto de 15 días para que los mutualistas notifiquen la asistencia urgente de carácter vital en centros médicos ajenos, un requisito indispensable para poder optar al reintegro de los gastos derivados, entre otros asuntos,
del uso del teléfono 112 (que está restringido a aquellos que han optado por la sanidad pública o en casos muy concretos).
El Estatuto del ‘hermano’ judicial de Muface establece una
novedad en cuanto a las nuevas bajas de salud sexual y embarazo. En concreto, se incorporan de forma explícita las nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes de la Seguridad Social; a la par que el riesgo en embarazo y lactancia natural pasa a tener una sección diferenciada y protegida. Asimismo, la
prestación económica en este caso consistirá en un subsidio a cargo de la mutualidad equivalente al 100% de las retribuciones complementarias percibidas en el primer mes de la baja.
La sexta novedad la protagoniza la
paridad y el equilibrio institucional. En este sentido, el documento establece que tanto en la formación del Consejo Rector como en los nombramientos del Consejo General y de los Delegados Provinciales, se introduce la obligación legal de respetar el principio de representación paritaria. Las personas de cada sexo no podrán superar el 60 por ciento ni ser menos del 40 por ciento del total de sus integrantes.
El Estatuto de Mugeju es una realidad, y así lo expresa el Boletín Oficial del Estado (BOE) que da un vuelco total al texto. Con ello,
el ‘hermano’ judicial de Muface ya tiene una guía de funcionamiento interno renovada. De hecho, entrará en vigor este viernes.
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