Permitirá a las compañías de seguro fijar las provisiones por siniestro dentro de cada ejercicio y frenará los incrementos de primas



19 may. 2015 17:01H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
El baremo de daños sanitarios específico sigue su evolución y continúa apurando etapas antes de convertirse en una realidad antes de que finalice la legislatura. El proyecto de ley que reformará el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico lleva paso firme tras su paso por el Consejo de Ministros y está  a falta de que se concreten las enmiendas al proyecto, cuyo último plazo expira el 26 de mayo.

Joan Rodés, presidente del Consejo Asesor de Sanidad.

Cobra fuerza que sea el Senado el que finalmente incluya el baremo de daños sanitarios que se encargará de complementar al que de momento ha servido de guía para los tribunales a la hora de fijar indemnizaciones, también en el ámbito sanitario.

Se trata de una necesidad para determinar cuál debe ser la restitución del daño derivado de un acto sanitario concreto. Se va a convertir en una medida que establecerá criterios de igualdad basados en aspectos técnicos y científicos, a partir de unas escalas pensadas  para cada patología, que recogerán una puntuación en función de la gravedad y las secuelas.

Entre los beneficios que supondrá destacan dos aspectos sobre el resto.  El primero es que habrá un descenso de la litigiosidad y mayor rapidez en la solución de los problemas indemnizatorios. Hasta el momento,  debido a la ausencia de criterios únicos, era difícil que las partes pudieran llegar a acuerdos extrajudiciales. Además, permitirá a las compañías de seguro fijar las provisiones por siniestro dentro de cada ejercicio y frenará los incrementos de primas.

Con el baremo de daños sanitarios lo que se hace es reducir el riesgo de inseguridad jurídica que existía. Jueces y tribunales utilizaban por analogía el baremo de accidentes de tráfico para identificar las secuelas y se establecía un régimen de puntos que tenía en cuenta la gravedad del problema y la edad de la persona afectada, pero había supuestos que no se contemplaban en este contexto.

457 secuelas son las que están identificadas en el baremo de accidentes de tráfico y los supuestos no contemplados, pero que están en la práctica clínica son 111, referidos a especialidades que se ven inmersas con mayor frecuencia en supuestos de reclamación.

Son siete especialidades las que representan no menos del 70 por ciento de las reclamaciones. Por tanto, no es un baremo alternativo al que ya había, sino complementario, con la ventaja de que la experiencia que tienen los tribunales de justicia con el de accidentes de tráfico favorece su aplicación.

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