El Ministro de Derechos Sociales y Consumo, Pablo Bustinduy, que aclara dudas sobre el olvido oncológico en la contratación de seguros
El Ministro de Derechos Sociales y Consumo, Pablo Bustinduy.


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El 27 de junio de 2023, apenas unas semanas antes de las elecciones generales, el Consejo de Ministros aprobó una normativa que pretendía garantizar que los supervivientes de cáncer no fueran discriminados en la contratación de productos financieros. La medida, incluida en un Real Decreto de medidas económicas vinculadas a la guerra de Ucrania, se presentó como un avance clave en el derecho al olvido oncológico que blindaba el acceso a seguros de vida y a otros servicios.

Más de dos años después, el Gobierno ha actualizado su documento de preguntas y respuestas frecuentes sobre el derecho al olvido oncológico. La Dirección General de Consumo aclara dudas sobre si, a la hora de contratar un seguro, los pacientes están obligados a informar de su historial médico a la empresa cuando hayan transcurrido más de cinco años desde el final de su tratamiento de cáncer.

Según el Ejecutivo, el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro establece que, en el caso de los seguros de vida, “el tomador no está obligado a declarar si él o el asegurado han padecido cáncer una vez hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior”. En consecuencia, las aseguradoras “no deben preguntar por este tipo concreto de cánceres”.

Es cierto que en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que data de 2007, se indica que “no se podrá solicitar información oncológica una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior”. Pero el Gobierno interpreta que debe prevalecer lo dispuesto en la normativa más reciente, y lo cierto es que la situación cambia al hablar de ciertos tipos de seguros.

La propia Ley de Contrato de Seguro, tras las modificaciones introducidas en 2023 a través de un Real Decreto-ley, establece que, en los seguros que no sean de vida, los clientes sí han de declarar si han padecido cáncer, incluso después de los cinco años, siempre que esa circunstancia pueda influir en la valoración del riesgo...


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