El Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi considera que no hay capacidad y solvencia acreditadas por parte de la adjudicataria



12 sept. 2011 16:29H
SE LEE EN 4 minutos

Redacción. Bilbao
El Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi ha declarado nula la adjudicación del servicio de Teleasistencia y Centro de Atención Sociosanitario adjudicado el pasado 8 de junio por la sociedad pública Osatek a favor de la UTE formada por la empresa madrileña Televida y GSR (Gestión de Servicios Residenciales), cooperativa gestora de residencias perteneciente al Grupo Mondragón. El presupuesto estimado del contrato asciende a 5,6 millones de euros en el primer año, para prestar servicio de teleasistencia a 25.000 personas en el País Vasco.

Con esta resolución de fecha 24 de agosto de 2011, el titular del Órgano Administrativo da así la razón a IGON Centro Especial de Empleo, que interpuso un recurso especial contra dicha adjudicación al detectar graves irregularidades. IGON venía prestando el servicio de teleasistencia para la Diputación Foral de Bizkaia desde el año 2005 y contaba con un contrato en vigor hasta el año 2013.

El Centro Especial de Empleo IGON elevó el pasado 24 de junio un recurso a la adjudicación por parte de la sociedad pública Osatek del servicio de Teleasistencia y atención sociosanitaria en Euskadi a la UTE Televida- GSR por “graves infracciones formales y sustantivas que deben conducir a la anulación de la adjudicación”. En su escrito, IGON manifestaba como motivos de impugnación, entre otros, la falta de capacidad y solvencia acreditadas por parte de la adjudicataria, la falta de publicidad y transparencia en la valoración de los resultados y la incompatibilidad y falta de experiencia exigida a los miembros del Comité de Expertos.

En su recurso, IGON alegaba que se habían producido una serie de infracciones que afectaban a aspectos generales del procedimiento y a la adjudicación, así como a la documentación presentada por el adjudicatario para acreditar su capacidad y solvencia y a la valoración de las ofertas.

Las infracciones en la tramitación del procedimiento y la adjudicación se sustentan en que la adjudicación carece de la preceptiva motivación, mientras que los miembros del Comité de Expertos, que han valorado las diferentes propuestas, no han sido designados formalmente, dos de ellos se encuentran incursos en una causa de incompatibilidad y carecen de la experiencia exigida.

IGON elevó el recurso en el que hacía constar que con el acto de adjudicación recurrido, la tramitación del expediente de contratación debía quedar en suspenso hasta su resolución, y que debía requerirse a Osatek para que se abstuviera de formalizar el contrato y de permitir o encomendar a la UTE llevar a cabo tareas de ejecución del mismo.

A pesar de lo anterior, el 30 de junio Osatek comunicó a IGON la decisión de contratar urgente y provisionalmente el servicio de Teleasistencia a la UTE formada por la empresa madrileña Televida y la cooperativa guipuzcoana Gestión de Servicios Residenciales (GSR) hasta la resolución del recurso especial o el levantamiento de las medidas cautelares.

“Dicha decisión constituye una flagrante violación del artículo 315 de la LCSP, siendo incontestable que Osatek ha utilizado con precipitación el mecanismo de la adjudicación directa para eludir su obligación de suspender la tramitación del contrato y permitir que la UTE inicie la ejecución de un contrato que tiene expresamente vedado”, según afirma.

Fidel Álvarez, director gerente de IGON, quien ha presentado a esta disposición una alegación sobre contratación vigente.

A pesar de lo anterior y con el objetivo de facilitar la continuidad del servicio a los usuarios, IGON CEE cedió a Osatek de manera gratuita los números de teléfono sobre el que colgaban más de 12.000 usuarios del servicio, un activo de la empresa que en las bases del concurso no se había tenido en cuenta y que, de no haber sido cedido, hubiera obligado a reprogramar los 12.000 equipos con el consiguientes riesgo para todos los usuarios.

En el concurso de Teleasistencia presentaron sus propuestas las empresas Cruz Roja en el País Vasco, Servicios de Teleasistencia, Eulen Servicios Sanitarios, IGON C.E.E y la UTE formada por Televida Servicios Sociosanitarios y GSR, del que quedaron excluidas las dos primeras empresas por no alcanzar el umbral mínimo de 25 puntos.

Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.