Un documento explica la capacidad del menor para dar consentimiento y protocolos ante las discrepancias entre padres

Salud facilita pautas ante los conflictos en la atención a menores
El consejero navarro de Sanidad, Fernando Domínguez.


25 abr. 2016 16:20H
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POR REDACCIÓN
El Departamento de Salud del Gobierno de Navarra ha elaborado un documento que recoge pautas de actuación orientadas a la resolución de conflictos en la atención sanitaria a menores, especialmente en casos de discrepancia a la hora de prestar el consentimiento ante determinados actos médicos, tanto en situaciones ordinarias como de grave riesgo para la vida o salud y de urgencia vital.

El documento ha sido remitido a los profesionales sanitarios y también estará disponible para el general de los ciudadanos, en forma de folleto en los centros de salud de la Comunidad Foral.

El texto ha sido presentado este lunes en rueda de prensa por el consejero de Salud, Fernando Domínguez, quien ha destacado que con esta guía se quiere dar respuesta a “las repetidas consultas de profesionales sanitarios en relación con el consentimiento a la prestación de servicios que afectan a menores o el acceso a su historial clínico”.

“Los profesionales, dada la problemática que están sufriendo, nos transmitían esa necesidad de tener un manual al que acogerse para saber cómo actuar en cada caso y este documento pretende dar respuesta a esta demanda manifestada de forma repetida”, ha expuesto el consejero.

Capacidad del menor para otorgar consentimiento

En el documento se abordan específicamente cuestiones como la capacidad del menor para otorgar el consentimiento, y en qué situaciones debe prevalecer su decisión o la de los progenitores en casos de desacuerdo, ha explicado el secretario general técnico del Departamento de Sanidad, Joseba Asiáin.
 
En el texto se detalla que en general prevalecerá la decisión del paciente en el caso de menores de 12 a 17 años no incapaces ni incapacitados y que se consideren maduros. La valoración de la madurez corresponderá al médico responsable, solo para un acto médico concreto y deberá anotarse en la historia clínica. Por el contrario, la decisión corresponderá a su representante en el caso de menores de 12 a 18 no capaces intelectual ni emocionalmente y menores de 12 años.

En situaciones de grave riesgo para la vida o salud, cuando el menor sea considerado inmaduro y se estime que la decisión de los representantes sea contraria a los intereses del menor, se deberán poner los hechos en conocimiento del juez o fiscal.

El documento recoge asimismo indicaciones en el caso de discrepancia entre progenitores cuando sean estos quienes tienen que prestar el consentimiento. Tanto en situaciones de urgencia vital como en decisiones poco trascendentes o rutinarias que tengan que ver con la salud del menor, bastará con el consentimiento del progenitor acompañante.

En decisiones trascendentes y graves para la vida o salud del menor se precisará el consentimiento de ambos; si uno de ellos estuviera en desacuerdo, podrá acudir a las autoridades judiciales que serán quienes atribuyan la facultad de decidir al padre o a la madre.

Por lo que se refiere al tratamiento de los datos médicos (cuestión similar a la capacidad del menor para prestar consentimiento), si el menor deniega el acceso de sus representantes a la historia clínica, no se permitirá dicho acceso en el caso de menores de 16 y 17 años y de entre 12-16 valorados como maduros.

 El documento incluye asimismo una relación de supuestos específicos y la indicación de los requisitos necesarios. Así, se precisa que el paciente sea mayor de edad y, por tanto, el consentimiento de los representantes para técnicas de reproducción asistida, donación inter vivos y cambio de sexo (los menores transexuales sí podrán recibir terapia hormonal). En las interrupciones voluntarias del embarazo en menores, es preciso el consentimiento expreso tanto de la menor como de sus representantes legales.
 
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