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E.P. Santiago de Compostela
El Tribunal Supremo (TS) ha aceptado el recurso de casación interpuesto por Sindicatura de Médicos de Galicia (Simega) contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que había fallado a favor del responsable del sindicato O'Mega, Víctor Crespo, quien había presentado una demanda en relación de protección civil del derecho al honor contra Simega y la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) sobre críticas realizadas con motivo de una huelga en la sanidad gallega.

El Tribunal argumenta que, desde el punto de vista de análisis de las expresiones utilizadas en los artículos denunciados, "calificadas como vejatorias por la sentencia recurrida" hay que enmarcarlas "en un contexto de contienda sindical entre dos sindicatos enfrentados, el que emite la crítica y aquel al que va dirigida la misma, a través de uno de sus máximos dirigentes".

En este contexto, y en atención a la doctrina anteriormente expuesta, el Supremo señala que las expresiones "experimentan una disminución de su significación ofensiva, ninguna de las cuales constituye ni un insulto de suficiente gravedad ni está desconectada con el fin de la publicación", que no es otro, señala, "que la crítica de la actuación de un dirigente sindical que como tal, al margen de su profesión como médico, debe asumir".

"El contexto de contienda sindical en el que se produce, hace que las expresiones utilizadas sufran una disminución de su significación ofensiva y resulten proporcionadas con la opinión que se transmite, lo que hace que la libertad de expresión en el plano concreto de las circunstancias, deba seguir prevaleciendo sobre el honor del demandante", argumenta la sentencia, recogida por Europa Press.

De este modo, el TS anula el fallo de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 30 de junio de 2008 en el que se estimaba parcialmente el recurso interpuesto por el procurador en nombre de Víctor Crespo Comesaña frente a la sentencia dictada en fecha 28 de julio 2006 por el Juzgado de 1ª Instancia Número 11 de Vigo.

La sentencia ahora anulada estimaba parcialmente la demanda interpuesta por el mencionado apelante frente al Sindicato de Médicos de Galicia y en consecuencia se condenaba a la mencionada parte demandada a que indemnizase al demandante en la cantidad de .000 euros y a la inserción de la sentencia en la correspondiente página web y Boletín Informativo del referido sindicato, en donde se había realizado las críticas contra Crespo, absolviendo de las pretensiones contenidas en la demanda a la confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM).

Ahora, el TS desestima "íntegramente" el recurso de apelación interpuesto por Víctor Crespo Comesaña y confirma la sentencia de 28 de julio de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 11 de Vigo que absolvía al Sindicato de Médicos de Galicia de las pretensiones contenidas en la demanda.

Argumentos

La parte recurrente argumentó que la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra aplicaba "indebidamente" preceptos legales y constitucionales "al limitar de manera desproporcionada la libertad de expresión en el ámbito de la crítica sindical". "Cuando un personaje tiene una proyección pública tiene que someterse a las críticas aunque éstas puedan molestar, inquietar o disgustar", exponía. "Se ha de partir de la preponderancia inicial de la libertad de información y de expresión sobre el honor al contribuir estos a la formación de la opinión pública", añadía.

La parte recurrida-demandante presentó escrito de oposición al recurso de casación alegando que el recurso de casación "adolece de falta de técnica casacional" al transcribir resoluciones del Tribunal Supremo "reproduciendo argumentos de instancias anteriores sin asumir el relato fáctico de hechos declarados probados en la sentencia objeto de casación, lo que constituiría causa de inadmisibilidad del recurso".

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