Esta regulación obliga a que los miembros asociados no excedan los sesenta gramos mensuales

Salud ejercerá como ‘controlador’ de los clubes de cannabis
Antoni Comín, consejero de Salud de Cataluña.


7 ago. 2017 11:40H
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POR MARC CEBRIÁN
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha oficializado este lunes la aprobación de la iniciativa que salió del Parlament de Cataluña para regular y permitir que los clubes sociales de cannabis -sin ánimo de lucro- puedan distribuir cannabis entre sus asociados en el ámbito privado y con fines lúdicos o terapéuticos.

La ley 13/2017 que ha publicado el BOE reconoce la Ley de las asociaciones de personas consumidoras de cannabis que ya aprobaron el pasado 28 de julio los diputados catalanes en la que pedían la cobertura legal y la regulación de estos clubes de la región.

De este modo, el texto ha reconocido la legalidad del consumo de cannabis “por parte de adultos, en el ámbito privado, ya sea por motivos lúdicos o por motivos terapéuticos” dentro de estas entidades. Algo que, según reconoce el escrito, “forma parte del ejercicio del derecho fundamental al libre desarrolo de la personalidad, del derecho a la libertad de conciencia y de disposición del propio cuerpo”.

Asimismo, deja a elección de los asociados de estas entidades la libre elección de las terapias y tratamientos “más adecuados” al estado de salud de cada persona. Y pone fin a las políticas que “han propiciado tanto la existencia de un mercado clandestino que abastece de cannabis sin ningún control de calidad”.

El Boletín reconoce que, desde la aparición de la primera asociación en 1991 -Asociación Ramón Santos de Estudios sobre el Cannabis (ARSEC)- ha proliferado la aparición de entidades dedicadas al consumo colectivo de esta sustancia hasta el punto de llegar “a los cientos de clubes sociales de cannabis” que actualmente operan en Cataluña.

Finalmente, el texto concluye que esta ley “se ha construido sobre la base de la capacidad de afrontar retos de la sociedad civil” dentro del marco jurídico con un reconocimiento legal para esta actividad. Y reconoce que la sociedad civil en torno al movimiento cannábico “ha llevado a cabo una labor de autorregulación muy importante y valiosa”.

Aspectos de la ley

Estas asociaciones deberán de tener "colaboración con organismos y entidades de salud pública", añade el texto que también pide el control de la Administración en los "controles analíticos" realizados en laboratorios que tengan autorización para ello.

Sin embargo, la Consejería de Salud -a través de la Agencia de Salud Pública, actualmente Secretaría- deberá de hacer un seguimiento acerca del control en la actividad de estas entidades y revisirá que se cumpla con el servicio de informar a los miembros sobre las propiedades de dicha sustancia. De este modo, se establecerá todo tipo de información estadística así como epidemiológica para hacer efectivo el control de la actividad.

Acerca de las obligaciones de las entidades cannábicas, se establece la existencia de un registro de control de los miembros asociados, a que no el consumo mensual no exceda los sesenta gramos, y el control sobre la producción y su distribución, así como el almacenamiento del cannabis, entre otros.

Este plan pide que las asociaciones de consumidores de cannabis que se inscriban en el registro deben cumplir objetivos como los de informar sobre los riesgos y el consumo de dicha sustancia, así como el control de la calidad. Además, añade que estas entidades deberán de acogerse a los programas específicos de salud pública.

La nueva ley reconoce el derecho de los asociados a consultar su ficha de consumo así como a conocer el resultado de las analíticas periódicas que deben hacerse eventualmente sobre el cannabis distribuido. Otro de los puntos establece que "el almacenamiento del cannabis debe hacerse en condiciones higiénicas, ambientales y de seguridad". 

De este modo, se da cobertura a los más de 400 clubes sociales que existen en la actualidad en Cataluña y que se encontraban en un vácio legal. Asimismo, reconoce que -en alusión al artículo 123 del Estatuto de Autonomía- corresponde a la “Generalitat la competencia exclusiva en materia de consumo, que incluye, en todo caso, la defensa de los derechos de consumidores y usuarios”.







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