Guillermo Peláez, consejero de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos.
El Principado de Asturias blindará por ley la transparencia de sus
colegios de médicos y de Enfermería. Así lo contempla el
Proyecto de Ley de Colegios Profesionales de la región, que ha sido admitido a trámite por la Mesa de la Cámara autonómica para su posterior debate en la Comisión de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos.
La previa a la norma, en sus artículos 13 y 14, recoge ciertas acciones que tienen como objetivo principal
reforzar la buena práctica de estas instituciones. En primer lugar, se establece que cada colegio profesional debe tener los suficientes medios personales y materiales para poder atender
las quejas o reclamaciones presentadas por las personas colegiadas.
También se obliga por ley a que las organizaciones dispongan de una página web para que, a través de una ventanilla única, se puedan realizar
todos los trámites necesarios para la colegiación, el ejercicio de su actividad profesional y su baja en el colegio. Además, tendrán que ser
auditados en cada ejercicio presupuestario en la forma que determinen los estatutos.
Por otro lado, deberán realizar una memoria anual donde se proyecten sus acciones. Una memoria que se hará pública a través de la página web del mismo en
el primer semestre de cada año.
Paridad en los colegios médicos y de Enfermería
Aunque ya estaba establecido, el proyecto normativo incluye
restricciones geográficas, es decir, se fija que no se puedan crear nuevos colegios de ámbito inferior al Principado de Asturias. Sumado a ello, se hace mención a la aplicación gradual de paridad implementada desde el Gobierno de España, por lo que se exige que
al menos el 40 por ciento de los miembros del órgano de gobierno pertenezcan al sexo menos representado antes del 30 de junio de 2029.
Asimismo, se prohíben recomendaciones o baremos orientativos de honorarios, aunque se abre la posibilidad de que los colegios reciban delegación de funciones de la Administración relativas al registro o a la acreditación de profesionales, a la
certificación de formación continuada, a la elaboración de informes sectoriales o a las funciones de inspección en materias muy concretas. Los organismos profesionales tendrán
un plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley para adaptar sus estautos.
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