Reconoce que se otorgue la misma puntuación a los especialistas de Medicina Interna

La Justicia condena que se discrimine al internista respecto a Familia
Enrique Calderón Sandubete, presidente de Sademi.


29 jun. 2018 12:00H
SE LEE EN 1 minuto
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón a la Sociedad Andaluza de Medicina Interna (Sademi) en los recursos interpuestos contra el Servicio Andaluz de Salud en relación con las dos últimas Ofertas de Empleo Público (OPE) donde se discriminaba a los internistas frente a los médicos de familia en las plazas de Urgencias hospitalarias en la baremación de méritos.

La Sademi interpuso recursos en relación a la OPE 2013-2014-2015 y la OPE 2016, relativa a las plazas de concurso libre de Médico de Familia en Urgencias Hospitalarias. En ambas, en el apartado de baremo otorgaba una puntuación de 22 puntos a los médicos especialistas de Medicina Familiar y Comunitaria, y 3 puntos al resto de especialidades.

En una sentencia de 2017, el Tribunal Supremo ya señaló que "no advertimos en el marco normativo ninguna diferencia relevante que pueda justificar, ni por razón de su formación médica pues en ambos casos se trata de la vía MIR, ni por razón de la duración de la formación en la especialidad, una diferencia de puntuación como la prevista en el anexo II de las bases de la convocatoria".

Ahora, el Tribunal Superior también avala esa decisión del Supremo y reconoce en su sentencia que se otorgue los 22 puntos a los especialistas de Medicina Interna. Esta decisión supone que aquellos internistas que se presentarás a esas convocatorias puedan alegar el reconocimiento de dichos puntos en el baremo.
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.