Ministerio de Sanidad.
El
Ministerio de Sanidad busca ampliar el proceso asistencial a un mayor volumen de pacientes. Una meta hacia la que no deja de dar pasos. Y es que el departamento gubernamental ha sacado a
audiencia e información pública el proyecto de Real Decreto por el que se regula el reconocimiento y control del derecho de la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos a
más perfiles de posibles usuarios del Sistema Nacional de Salud (SNS). Una normativa que ya pasó por consulta pública el 11 de julio.
Por ejemplo, este texto legal aborda la cobertura sanitaria de aquellos que no cuenten con residencia autorizada o españoles en el extranjero de visita en su país de origen. Dos grupos de personas que
verán mejorada su garantía de atención en el SNS con este Real Decreto.
Asistencia a población sin residencia autorizada
El engrosamiento del número de personas con cobertura sanitaria pública forma parte de la esencia del SNS. La misión final es conseguir la universalidad completa del proceso asistencial. Un paso que se dio con la aprobación del Real Decreto-ley 7/2018, de 27 julio, sobre el acceso universal al SNS, en el que
se reconocía el derecho a asistencia a las personas no registradas ni autorizadas como residentes en España en las mismas condiciones que los individuos con nacionalidad española.
Sin embargo,
la falta de homogeneidad en la aplicación de dicha norma en las comunidades autónomas y la presencia de barreras administrativas hacen que se precise una nueva regulación en la que se determine a nivel reglamentario el reconocimiento y control del derecho a la protección de la salud y asistencia de las personas que no tengan su residencia legal en el territorio español. Aquí entra el Real Decreto a consulta pública.
La identificación personal y la acreditación de residencia efectiva valdrían para la recepción de asistencia sanitaria
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Su articulado señala que únicamente con
el pasaporte o el documento de identidad expedido por su país de origen se dotará de asistencia sanitaria al paciente. En caso de no contar con ellos, servirá cualquier documento emitido por la Administración General del Estado o la de su lugar de procedencia servirá, siempre que se identifique a la persona. Asimismo,
deberán de acreditar su residencia efectiva en España, ya sea a través del empadronamiento, la matriculación en un centro educativo, la carta de viaje expedida por el consulado, el registro de visitas elaborado por un servicio social de base administrativa o las facturas de suministros de luz, gas, agua, telefonía o Internet.
Quedarán
excluidos de esta opción los pacientes con la obligación de validar la prestación sanitaria por otra vía, aquellos que puedan exportar su derecho a cobertura asistencial desde su país de origen o los que cuentan con un tercero obligado al pago.
Refuerzo de los derechos sanitarios de los españoles en el extranjero
El proyecto incluye también la ampliación del derecho de protección de la salud con cargo a fondos públicos a las
personas de origen español que residen en el extranjero. En concreto,
garantizar su asistencia durante sus desplazamientos temporales en España y de los familiares que los acompañen.
Para el reconocimiento de este derecho, el interesado tendrá que
demostrar su identidad, además de aportar un registro de nacimiento donde se refleje la nacionalidad española. A su vez, tendrá que presentar el certificado del Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) y otro emitido por la institución competente en materia de Seguridad Social o asistencia sanitaria del país de residencia en el que se indique que este no se ocupa de la exportación de la cobertura sanitaria.
Los familiares de los acreditados también contarán con este derecho
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Una vez acreditado dicho derecho, no solo se beneficiará el solicitante, sino
también los familiares que lo acompañan durante la visita. El Real Decreto incluye al cónyuge o quien conviva con dicha persona y los descendientes del nativo español o su pareja, siempre que estén a su cargo y sean menores de 26 años o mayores de esta edad, pero con una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 75 por ciento.
Periodo de envío de aportaciones
El plazo para el envío de aportaciones a la normativa
arranca el lunes 29 de septiembre. La posibilidad de mandar puntualizaciones a este Real Decreto se prolongará hasta el 7 de octubre. Estas ser presentarán al departamento gubernamental que encabeza Mónica García a través del correo electrónico información_publica@sanidad.gob.es. El asunto del mensaje será DG/61/25 APORTACIONES, junto al nombre de la entidad o persona que propone la modificación del texto legal. Hay que recordar que solo se tendrán en cuenta los emails en los que el remitente esté identificado.
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