Reprochan al Grupo Popular la inclusión de 16 medidas fuera del ámbito del consumidor



19 feb. 2014 20:14H
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María Márquez / Imagen: Miguel Ángel Escobar. Madrid
La oposición parlamentaria no ha visto con buenos ojos las 16 enmiendas introducidas por el Grupo Popular en la Ley de Consumo aprobada este miércoles en el Congreso, nueve de ellas ‘sanitarias’. Los socialistas, el Grupo Vasco y la Izquierda Plural han lanzado duras críticas al partido del Gobierno, mientras que su portavoz de Consumo, Andrea Fabra, ha defendido su inclusión porque “las cuestiones sanitarias redundan en beneficio de los usuarios como pacientes”.

La oposición de la Izquierda Plural a dichas medidas ‘populares’ ha sido tal que su portavoz, Gaspar Llamazares, se ha negado a firmar la ponencia de la Ley, a la que ha tildado de “cajón desastre” porque, ha añadido, “ha sido abducida por los Ministerios”. En el caso de la regulación jurídica de los psicólogos que ejercen actividades sanitarias, Llamazares ha preguntado al Grupo Popular por qué en lugar de tomar esta medida no “regula el reconocimiento de la formación de la Psicología Clínica”. También ha mostrado su rechazo a “incluir al Foro de la Profesión Médica” en la regulación del ámbito sanitario. “Son aspectos conflictivos en relación a la participación sindical y profesional que no deben resolverse con enmiendas”, ha criticado.

La mesa presidencial de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales del Congreso, liderada por Mario Mingo, acompañado por el vicepresidente primero, Antonio Román; el secretario primero, José María Alonso; la vicepresidenta segunda, Soledad Pérez; y el letrado, Luis de la Peña.


En esta misma línea se ha manifestado el Grupo Vasco. Su portavoz, Isabel Sánchez, ha aludido a “la perversión” del PP a la hora de plantear dichas enmiendas. Es, en su opinión, “impresentable teniendo en cuenta la ortodoxia legislativa”. De la misma opinión es la portavoz socialista de Consumo, Pilar Grande, quien ha calificado de “inadmisibles” las 16 enmiendas ‘populares’. Grande se ha referido en concreto a la medida referida a los psicólogos para asegurar que pese a estar de acuerdo “en el fondo” no lo puede estar “en la forma”. “Fue el PSOE quien logró una solución para ellos que estaba pendiente desde hacía muchos años. En mayo de 2012, el Consejo General de Psicólogos entregó al Ministerio un informe avisando de que en octubre de 2014 caducaba la habilitación de estos profesionales, y han tardado dos años para hacerlo ahora, en tiempo de descuento, por penalti y por la escuadra”.

La portavoz ‘popular’ Andrea Fabra, considera que el procedimiento legislativo de su grupo queda fuera de toda duda y así también lo han hecho constar en la explicación dada por escrito junto a sus enmiendas donde, aseguran, este derecho “se encuentra protegido por el artículo 23.2 de la Constitución". Fabra recordó además que se han retirado siete enmiendas antes presentes por “posible conflicto de congruencia”.

El guiño a la colegiación obligatoria

Tal y como adelantó Redacción Médica, dos de las nueve enmiendas ‘sanitarias’ se refieren a la ‘protección’ de los psicólogos que realizan actividades en el SNS (enmienda nº 224) y a la creación del Foro de las Profesiones Sanitarias Tituladas (enmienda nº222). Este último, según el articulado de la Ley de Consumo, será un órgano dependiente del ministerio de Sanidad, funcionará en pleno y en grupos de trabajo, contará “al menos con un grupo médico y otro enfermero” y sus “medios personales, técnicos y presupuestarios” serán los de la Dirección General de Ordenación Profesional. Este órgano colegiado se enmarca en la modificación de la Ley 44/ 2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), concretamente con la incorporación de un nuevo artículo, el 47.

En la LOPS también ‘entran’, mediante la norma aprobada este miércoles, la regulación jurídica de los psicólogos que ejerzan en centros sanitarios (disposición final octava), y los “requisitos imprescindibles” (cinco) para ejercer una profesión sanitaria, entre los que se prioriza “estar colegiado cuando una ley estatal establezca esta obligación para el ejercicio de una profesión titulada o algunas actividades propias de esta” (disposición final cuarta).

ENLACES RELACIONADOS:

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