Una manifestante durante el Orgullo LGTBI+ 2024.
La
diversidad sexual colorea el plano de la sociedad actual. Sin embargo, el reconocimiento de las distintas identidades no siempre se hace patente en las estructuras en las que se sustenta el sistema sanitario. Por ejemplo, en los
códigos éticos y deontológicos, que marcan el comportamiento de los profesionales del campo de la salud ante sus pacientes, las referencias son dispares. Cada colectivo cuenta con su propia normativa para abordar el proceso asistencial, lo que hace que no siempre incidan en los mismos aspectos. En relación a la atención a usuarios Lgtbiq+, la aproximación es común, pero
el desarrollo no es el mismo en su articulado. Eso sí, algunos se plantean una modificación futura.
Los códigos deontológicos de las principales profesiones sanitarias -Medicina, Enfermería, Farmacia, Fisioterapia, Odontología y Psicología- parten de un mismo punto. Todos los tenientes de algunas de las mencionadas tituladas atenderán con la misma diligencia y detenimiento a cualquier paciente. De esta forma,
no se discriminará a ninguna persona que acuda a consulta por motivos de sexo, raza, condición social, edad, ideología u otros motivos. Una puntualización con la que se hace referencia también a la orientación sexual del usuario del
Sistema Nacional de Salud (SNS).
A partir de ahí, cada documento incorpora referencias a este fragmento poblacional de distinta manera. Mientras que algún código amplía este punto,
la mayoría cuenta con menciones más parcas. Una diferencia que puede ir unida a la edad del propio articulado, ya que algunos han sido objeto de reforma reciente o se están actualizando en este mismo momento.
Mención en Medicina
El
Código de Deontología Médica, cuya última versión data del año 2022, cuenta con varios apartados centrados en diversidad sexual, aunque sus referencias siguen sin ser directas al colectivo Lgtbiq+. Por ejemplo, en el capítulo
Artículo 67.1 se dice directamente que "el médico debe respetar tanto la orientación sexual como la identidad de género de sus pacientes y estas nunca deben ser motivo de discriminación o rechazo". O el
Artículo 68.1 que pone el acento en la orientación sexual de los menores: "En los tratamientos de menores y adolescentes, con el fin de generar un cambio de sexo, siempre intervendrán médicos expertos que tengan las competencias oportunas, junto a comités multidisciplinares. Tendrán en cuenta el interés superior del menor, y la irreversibilidad del procedimiento a realizar".
"En el
Código de Deontología vigente de la Organización Médica Colegial (OMC) de España se introdujeron artículos específicos en relación a la identidad de Género y la orientación sexual, aclarando no solamente las diferencias entre Estos conceptos, sino también incluyendo como mandato deontológico el respeto a la identidad y a la orientación sexual", explican desde la
OMC a
Redacción Médica.
En esta línea, concluyen, "podría decirse que el Código de Deontología Médica es uno de los más respetuosos respecto a la orientación e identidad sexual, y uno de los más modernos dentro del ámbito europeo".
Desarrollo amplio en Enfermería
La situación cambia radicalmente en el texto ideado para las enfermeras. El
Código Ético y Deontológico de la Enfermería Española incorpora un artículo exclusivo para las diferentes identidades sexuales. Se trata del número 33, en el que se indica que las profesionales deberán comprender "la influencia del sexo biológico y considerar las especificidades de género", con lo que se apoya al paciente en la definición de su identidad y orientación sexual de manera individual y, así, generar "un entorno seguro y libre de discriminación".
El Código Deontológico de Enfermería contará con articulado destinado a las diferentes identidades sexuales
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Además, el texto aboga por
una Enfermería que "promueva una vivencia y positiva y respetuosa de la sexualidad", por ejemplo, a través de la promoción de la salud sexual y reproductiva, la prevención de infecciones de transmisión sexual (ITS) o la detección temprana y tratamiento de patologías de esta clase.
Una serie de novedades que aparecen en la actualización del marco conductual de las enfermeras, que se espera que
vea la luz a finales de 2025, después de más de tres décadas con el mismo texto. Un documento en el que hay espacio también para la autonomía del paciente o la objeción de conciencia.
Menor desarrollo en Farmacia
Al igual que sucedía en el texto destinado a la profesión médica, el
Código de Deontología de la Profesión Farmacéutica tampoco añade ningún punto focalizado en el tratamiento de la diversidad sexual. No significa que eluda referencias para garantizar la correcta asistencia de todos los pacientes. Y es que dicho texto obliga al profesional a atender a todos los usuarios de la misma manera y desempeñar su actividad sin diferenciar entre personas por sus preferencias. Asimismo, el sexo o la ideología no se considera razón para demandar la objeción de conciencia.
Hay que destacar que este código
fue actualizado por última vez en 2023, tras el trabajo de la Asamblea General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (Cgcof). En aquella ocasión, el tema medioambiental fue el principal protagonista de la reforma. Pese a no ampliarse con un capítulo dedicado exclusivamente a las diferentes identidades, la entidad colegial ha revelado a Redacción Médica que "siempre están abiertos a nuevas incorporaciones a debatir en el grupo de trabajo".
Fisioterapia, Odontología y Psicología siguen la línea de la brevedad
El desarrollo tampoco es especialmente extenso en el caso del
Código Deontológico del Psicólogo. En su texto -actualizado por última vez en 2015-, se destaca que el profesional "no hará ninguna discriminación de personas por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad, clase social, o cualquier otra diferencia". Desde el Consejo General de la Psicología de España (COP) indican que este punto no es suficiente de momento, ya que el marco ético "contiene contenido genérico" y el mencionado es "demasiado específico". Eso sí, un grupo de la entidad trabaja en cambios dentro del documento.
Prácticamente es la misma aportación que realiza el
Código Deontológico de la Fisioterapia Española. Un marco que defiende la no discriminación de este perfil sanitario por su orientación, pero también que el profesional aplique sus técnicas y tratamientos sin repudio hacia los pacientes asistidos por su condición sexual.
Medicina, Farmacia, Psicología, Odontología y Fisioterapia no cuentan con capítulos orientados exclusivamente a las diferentes identidades
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Igual camino sigue el
Código de Ética y Deontología Dental. El principio de igualdad entre los pacientes forma parte de sus artículos principales, pero no existe ninguna aportación más alla de esto sobre las diferentes identidades y el abordaje de sus pacientes. Eso sí, al igual que el farmacéutico, la objeción de conciencia no puede justificarse en la orientación sexual de la persona que acude a la clínica.
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