Moncloa reformula los documentos de los tributos para ajustarlos a la normativa europea

Hacienda cambia el modelo de impuesto de gases fluorados en el sector salud
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero.


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La sanidad española se encamina hacia una etapa de cambios. La futura Ley de medicamentos y productos sanitarios, el impulso a la innovación y la investigación o el debate sobre la confidencialidad de medicamentos son algunos de los asuntos que, en este momento, se ciernen sobre el sector. La amenaza de la aplicación de las distintas políticas arancelarias, que en los últimos meses han sido tendencia por las distintas declaraciones de Donald Trump, también se alza como otro de los frentes abiertos de este ámbito. No son, no obstante, los únicos asuntos que rodean al sector sanitario, así como a la industria farmacéutica, y es que ahora Moncloa ha dado luz verde a la modificación de un modelo de impuesto de gases fluorados de efecto invernadero que afecta de lleno al ámbito sanitario.


Los gases fluorados en la sanidad


Esta vez ha sido el Ministerio de Hacienda, el departamento liderado por María Jesús Montero, el que ha lanzado este cambio normativo que implica a la sanidad. Concretamente, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha dado luz verde a la de Orden HAC/56/2026, de 22 de enero, por la que se modifica la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto. ¿En qué se traduce esto? En que el Gobierno aprueba el modelo 587 denominado 'Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación' y el modelo A23 'Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución'. 

Esa es la idea principal que ha llegado en una de las resoluciones del documento estatal publicado este mismo jueves. En ella, además, Hacienda especifica que esta modificación llega para adaptar la normativa española al reglamento europeo. Es decir, no llega para cambiar el precio de los impuestos de estos gases fluorados de efecto invernaderos para las compañías farmacéuticas y los centros sanitarios que hacen uso de estos sistemas, sino para ajustar los criterios a las directivas de Europa. 

En este sentido, cabe señalar que los principales gases fluorados más utilizados en el sector de la salud son los anestésicos inhalatorios (sevoflurano, desflurano e isoflurano); propelentes de inhaladores para asma y EPOC (hidrofluorocarbonos); y refrigerantes de sistemas de climatización y conservación hospitalaria.

El BOE indica así que el tipo impositivo sigue siendo el mismo que ya estaba establecido en la norma previa, la Ley 16/2013. De esta forma, se aplica el coeficiente del 0,015 al potencial de calentamiento atmosférico; el límite máximo sigue siendo de 100 euros por kilogramo; y en caso de desconocer el potencial del gas, se mantiene la presunción de 100 euros por kilogramo. 

En lo que se refiere a sus efectos en el sector, lo cierto es que aquellas empresas y centros que hagan uso de este tipo de gases son 'obligados tributarios' y, por tanto, deben usar este nuevo modelo. Estos cambios les afectan, en el caso del apartado de 'Autoliquidación rectificativa', a partir del 1 de julio de 2026.

El Ministerio de Hacienda detalla que una de las principales mejores en este cambio en el modelo de impuesto de gases fluorales se centra en una reducción de cargas administrativas. Esto se debe a que, según el departamento de María Jesús Montero, se simplica la forma de corregir errores, así como la solicitud de devoluciones. 
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