El Gobierno andaluz alega que su mantenimiento produciría un grave quebranto económico a la hacienda pública autonómica



19 jul. 2012 21:50H
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Redacción. Madrid
El Tribunal Constitucional ha decidido levantar la suspensión de la subasta andaluza de medicamentos aceptando de esta manera las alegaciones presentadas por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía el pasado 21 de junio en las que también solicitaba el alzamiento de la suspensión con carácter anticipado (vea noticia relacionada). Redacción Médica ha tenido acceso al auto del alto tribunal que autoriza el levantamiento de la suspensión hasta que decida sobre el fondo de la cuestión, que queda desvinculado de la decisión adoptada ahora.

Ana Mato, ministra de Sanidad; María Jesús Montero, consejera de Salud y Bienestar Social de Andalucía; y la secretaria general de Sanidad y Consumo, Pilar Farjas.

Las alegaciones presentadas al recurso del Gobierno Central que supuso la suspensión de la norma andaluza señalan que el “mantenimiento de la suspensión produciría un grave quebranto económico a la hacienda pública autonómica”. En segundo lugar, la Junta argumenta que la prolongación de la suspensión tensionaría las cifras del presupuesto sanitario andaluz en el que está previsto una reducción de 159 millones de euros en el gasto farmacéutico para 2012, reducción que se basaba, en un 90 por ciento de la cuantía total en la puesta en práctica de la convocatoria recurrida.

En tercer lugar, señala el auto, la suspensión afecta también al Plan de Ajuste que se exige para acogerse al mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores. Asimismo, indica que el mantenimiento de la suspensión comprometería los propios objetivos de reducción del déficit públicos perseguidos por el Gobierno del Estado.

El tribunal señala que “las administraciones públicas con competencia en la materia tienen la obligación de distribuir equitativamente los recursos públicos disponibles a fin de garantizar la sostenibilidad del sistema público favoreciendo el uso racional de los medicamentos e instaurando políticas de contención del gasto en este ámbito”. Es decir, que el ahorro de 44 millones que supondría la subasta en 2012 “es suficientemente ilustrativo de los efectos que, sobre la reducción del gasto farmacéutico y la correlativa sostenibilidad del sistema público sanitario, puede producir la aplicación de la medida suspendida”.

Por otro lado, el Tribunal Constitucional descarta perjuicios relativos a la variabilidad en los tratamientos que sufrirían los pacientes de otras Comunidades Autónomas o, incluso, en el propio territorio de Andalucía, “pues, aun prescindiendo de las consideraciones acerca de la mejora en la potencial adherencia terapéutica que se exponen en el Informe del Comité de Bioética de Andalucía que la Letrada autonómica ha adjuntado a su escrito, es claro que el modelo estatal, con su preferencia por la prescripción por principio activo y la introducción del precio como criterio en la dispensación y sustitución de medicamentos, implica que va a ser siempre dispensada la presentación comercial de precio menor, con independencia de que sea la misma que hubiera venido tomando el paciente con anterioridad”.

El Constitucional también descarta que levantar la suspensión pudiese producir una reducción de la calidad y eficacia de la prestación farmacéutica ni que esté justificado un hipotético riesgo de desabastecimiento. Del mismo modo, el auto señala que tampoco lesiona los intereses de los laboratorios y empresas farmacéuticas no seleccionadas en las subastas, ya que sus intereses “no pueden prevalecer sobre los generales de reducción del gasto farmacéutico”.

Por último, el auto recalca las diferencias entre este procedimiento y el que se llevó en su momento con el ‘cataloguiño’ gallego. El TC señala a este respecto que “procede tener presente que, en el caso que ahora debemos resolver, a diferencia de aquel, no se está afectando a las condiciones en las que los facultativos prescriben los medicamentos a los pacientes del Sistema Nacional de Salud, sino a las de dispensación de esos medicamentos en las oficinas de farmacia, ya que el punto de partida de la Resolución impugnada es la previa existencia de una prescripción del facultativo en la que el medicamento se identifique exclusivamente mediante su principio activo”.

Montero cree que el dictamen sobre el conjunto del decreto tendrá un final parecido

En declaraciones a Europa Press, Montero ha concretado que el levantamiento de esta suspensión cautelar ha sido contra la resolución de Gerencia del Servicio Andaluz de Salud (SAS) que daba luz verde a la primera convocatoria de concurso público de moléculas, no así contra el conjunto del decreto-ley de 13 de diciembre de 2011, que precisamente el Consejo de Ministros acordó el pasado viernes 13 de julio interponer también recurso de inconstitucional. En cualquier caso, la titular de Salud se ha mostrado convencida de que el dictamen del Constitucional sobre el decreto-ley en su conjunto tendrá un final parecido.


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