Beatriz Anguita, secretaria general de Mugeju
La transformación ya está en marcha. El
mutualismo administrativo se encuentra inmerso en un cambio de etapa en el que la
reforma de los modelos parece ser uno de los ejes principales.
Muface y sus ‘hermanos’,
Isfas (que dota de asistencia sanitaria a la Guardia Civil y a las Fuerzas Armadas) y
Mugeju (que hace lo propio con jueces, fiscales y el resto del personal de la Administración de Justicia) han pasado los últimos meses dando un giro a su propio sistema. Sin ir más lejos, la digitalización de sus sistemas o el refuerzo de su sanidad son algunos de los aspectos que encabezan esta nueva era. Ahora la
mutualidad judicial da un paso más, y emite
cómo son, y cómo afectarán, los nuevos
supuestos excepcionales de los gastos en farmacia a los mutualistas. Todo ello en un plazo máximo de tres meses.
La
crisis sin precedentes de Muface ha supuesto un giro de guion para el mutualismo administrativo. Tras el que probablemente haya sido el mayor trance de la mutualidad en sus 50 años de historia, tanto el modelo dirigido por Myriam Pallarés como Isfas y Mugeju buscan dar
carpetazo a este capítulo con una reforma interna de sus modelos.
Prácticamente de forma semanal, las tres mutualidades han dado algún paso en este sentido. La
descentralización de competencias sanitarias, la búsqueda de ‘inspectores’ para revisar el cumplimiento de sus prestaciones o el refuerzo de su cobertura en zonas rurales son algunas de las novedades que han rodeado al mutualismo en los últimos meses. Ahora también lo es la
transformación de la regulación de los gastos en farmacia de Mugeju, que este mismo lunes han sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (
BOE) y que
derogan los que estaban en vigor desde 2014.
Los 6 supuestos de los gastos en farmacia de Mugeju
Una de las grandes preguntas que gira en torno a esta novedad es
en qué consiste exactamente este reintegro. Este, como viene a traducir el propio BOE en su resolución, es un
mecanismo de reembolso a posteriori para situaciones en las que no se pudo aplicar el descuento directo mediante la receta oficial o el sistema electrónico en el momento de la compra.
Con esa base, Mugeju aplica
seis supuestos en los que el mutualista (que en el caso de la mutualidad
supera la barrera de los 90.000 adscritos) pueden acogerse a esta medida. Estos son:
-
Productos farmacéuticos extranjeros. Es decir, aquellos que no hayan sido comercializados en España pero que estén autorizados por canales oficiales.
-
Razones excepcionales de prescripción. Cuando se pudo hacer uso del talonario oficial de Mugeju y se recurrió a otro tipo de receta.
-
Por diagnóstico y tratamiento específico. En este supuesto, la mutualidad judicial incluye patologías concretas como la enfermedad de Paget, el VIH, la fibrosis quística y la hipercolesterolemia familiar heterocigota.
-
Porcentajes de participación especiales donde la ley determina una aportación distinta a las del 30 por ciento.
-
Accidente en acto de servicio de servicio o enfermedad profesionales, donde se reintegra el 100 por ciento de los gastos.
-
Supuestos especiales. En este caso, se incluyen aquellos que, existiendo en el mercado nacional, “sean dispensados en oficinas de farmacia o servicios de farmacia hospitalaria y no estén incluidos en los epígrafes anteriores”. Estos son, principalmente, productos farmacéuticos con reservas singulares pagados por urgencia y ciertas fórmulas magistrales.
Asimismo, hay una serie de
productos excluidos de estos supuestos. Estos son:
-
Los que están excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud (SNS). Aquí destacan los productos de cuidado personal y nutrición; los productos dietéticos, salvo que estén recogidos en los anexos específicos de la cartera de servicios del SNS; los medicamentos publicitarios (todos aquellos productos farmacéuticos que sean objeto de publicidad dirigida al público); una serie de grupos terapéuticos excluidos (en otras palabras, cualquier fármaco perteneciente a grupos o subgrupos terapéuticos que la normativa vigente haya excluido de la financiación pública); y los medicamentos homeopáticos.
-
Los fármacos que están a cargo de las entidades concertadas (es decir, de Asisa, Adeslas o Nueva Mutua Sanitaria).
Esta nueva norma entrará en vigor este martes y, tal y como indica la propia resolución del BOE, cuenta con la firma de
Beatriz Anguita Arjona, secretaria general de la Mutualidad General Judicial. Todo ello supone un paso en la
modernización de Mugeju como el modelo encargado de dotar de asistencia sanitaria a los jueces, fiscales y al resto del personal de la Administración de Justicia.
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.