El decreto establece que todos los trabajadores quedan bajo el mando del Ministerio de Sanidad

Coronavirus Estado de Alarma: toda la sanidad, a las órdenes del Ministerio
Salvador Illa, ministro de Sanidad.


14 mar. 2020 14:40H
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El Gobierno hace efectivo el decreto de estado de alarma por el coronavirus en el que establece un refuerzo del Sistema Nacional de Salud (SNS) que implica que todos los trabajadores quedan a las órdenes del Ministerio de Sanidad.

El decreto, aprobado en Consejo de Ministros extraordinario, prevé también intervenir la industria farmacéutica y la sanidad privada para tratar de frenar el avance de la pandemia por coronavirus.

Acceda aquí al Real Decreto publicado en el BOE

-Consulta aquí el primer borrador de este Real Decreto-

El decreto, al que ha tenido acceso Redacción Médica, especifica que las autoridades civiles y los funcionarios que prestan servicio en el ámbito de la salud pública, entre ellos todos los médicos, enfermeros y técnicos que trabajan en la sanidad española, quedarán bajo las órdenes del Ministerio de Sanidad y del ministro Salvador Illa, que serán los encargados de asegurar su "plena disposición".

La medida garantiza posibilidad "de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales", medida que implica que los profesionales sanitarios podrán ser trasladados de puesto de trabajo en función de las necesidades que marque la pandemia del coronavirus en España. 

A la espera de que el Gobierno publique todos los detalles, este texto al que ha tenido acceso este diario habla de que con el "objetivo de asegurar el suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública" el Ministro de Sanidad, bajo el mando de Salvador Illa, podrá "intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como la industria farmacéutica". 

El Ejército refuerza la sanidad ante el coronavirus


Se decreta que el ministro de Sanidad podrá "ejercer aquellas facultades que resulten necesarias" en referencia a los centros sanitarios privados y se especifica que las autoridades competentes deberán asegurar que los centros y establecimientos de carácter militar contribuyan a reforzar el sistema nacional de salud en todo el país.

También se señala que todos los funcionarios, autoridades civiles y trabajadores de las Administraciones Públicas quedan a disposición de las órdenes del Ministerio de Sanidad, que podrá imponer "servicios extraordinarios" a cualquier de ellos para proteger la salud pública ante el coronavirus.

Además, durante la vigencia del estado de alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

A) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

B) Asistencia a centros sanitarios.

C) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

D) Retorno al lugar de residencia habitual.

E) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

F) Desplazamiento a entidades financieras

G) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

H) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

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