Pedro Sánchez
Los colegios sanitarios dejarán de ser lobbies salvo en el diseño de nuevas leyes
El nuevo Real Decreto considera actividad de influencia de un grupo de interés la elaboración, modificación o aprobación de proyectos normativos
El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Real Decreto para regular las relaciones entre los grupos de interés y los cargos y empleados públicos con capacidad para intervenir en la toma de decisiones. Así, el decreto da luz verde a la creación de un registro estatal, público y obligatorio de grupos de interés, del que quedarán excluidos los colegios profesionales sanitarios y del resto de sectores.
La medida, publicada ya en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que entrará en vigor este 27 de agosto, llega después de que la falta de consenso impidiera sacar adelante la ley de 'lobbies'. La nueva norma, no obstante, deberá ser convalidada por el Congreso de los Diputados en un plazo máximo de 30 días.
Registro estatal de grupos de interés
La nueva normativa regula la relación entre los grupos de interés y las personas titulares de puestos públicos susceptibles de recibir influencia "en aras de garantizar la transparencia, la responsabilidad, la integridad, la trazabilidad y la igualdad de oportunidades" en la actividad de influencia legítima de los grupos, pero con el propósito de prevenir los conflictos de intereses.
El registro estatal será obligatorio y estará gestionado y supervisado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que llevará su gobernanza y también su gestión. La definición de "Grupo de Interés" y "Actividad de Influencia" afecta a cualquier persona física, empresa, consultora, ONG o plataforma que realice comunicaciones directas o indirectas para influir en leyes, políticas o decisiones administrativas.
¿Cómo afecta esta norma al sector sanitario?
En el caso de los colegios profesionales sanitarios, quedarán exentos cuando actúen en el ejercicio de funciones públicas delegadas, pero podrán ser considerados grupos de interés si intervienen para defender intereses corporativos o sectoriales en la elaboración de leyes. Y es que, según la normativa, "se considera actividad de influencia, a los efectos de este real decreto-ley, toda comunicación directa o indirecta de un grupo de interés con el personal y/o cargo público susceptible de influencia, realizada por cualquier medio o canal, con la finalidad de incidir en la toma de decisiones públicas, en el diseño o aplicación de políticas públicas, o en la elaboración, modificación o aprobación de proyectos normativos, en beneficio de intereses propios o de terceros".
También pasarán a formar parte del registro aquellas entidades que organicen "reuniones, conferencias, cursos de formación u otros actos a los que asista como persona invitada o ponente el personal y/o cargo público" y "campañas de comunicación, plataformas, redes e iniciativas similares dirigidas al personal y/o cargo público con la finalidad de ejercer actividad de influencia", donde podrían quedar asimismo englobadas organizaciones sanitarias como sociedades científicas y asociaciones de pacientes.
Además, los grupos de influencia deberán hacer público en su web y en el registro el listado de colaboradores que hayan sido empleados o cargos públicos en los últimos cinco años. Por otro lado, en la solicitud de inscripción se indicará expresamente si las personas físicas que van a realizar actividades de influencia o los representantes de las personas jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica han trabajado al servicio de la Administración General del Estado o de cualquier entidad de su sector público institucional en los dos años previos al desarrollo de dichas actividades o a la inscripción del grupo de interés.