La jubilación anticipada sin pérdida de pensión es una reclamación histórica de las profesiones sanitarias. Imagen realizada con Inteligencia Artificial.
La aprobación del real decreto que establece el
marco regulador de la jubilación anticipada para
profesiones afectadas por condiciones de penosidad ha reactivado unas esperanzas que parecían perdidas en el ámbito sanitario. Si bien es cierto que se trata solo del primer paso de un camino mucho más largo, la
posibilidad de jubilarse a partir de los 52 años resulta especialmente atractiva en un sector duramente castigado.
El decreto contempla la revisión del procedimiento de
reconocimiento de los coeficientes reductores en la edad de jubilación para
trabajos “de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre”, además de estar asociados a “elevados índices de morbilidad y mortalidad”. En el caso de las profesiones sanitarias, la expectativa pasa por
incluir nuevos factores, como el alto nivel de rotación, entre los elementos que ‘abran las puertas’ a una jubilación mejorada también en el plano económico.
El sistema actual de jubilación anticipada permite a médicos y demás profesionales de la sanidad acogerse voluntariamente a ella antes de alcanzar la edad ordinaria, siempre que cumplan una serie de requisitos. Sin embargo, esta decisión conlleva una
rebaja en la pensión que oscila entre el 2 y el 21 por ciento para quienes optan por retirarse dos años antes habiendo cotizado menos de 38 años y medio. Se trata, por tanto, de un impacto muy significativo.
Pensión con penosidad en sanidad: ¿cuánto sube?
En el caso de los médicos, los cálculos del
Sindicato Médico Andaluz (SMA) para un médico que ha cotizado durante años por las bases máximas, le correspondería una pensión teórica de 3.400 euros mensuales (47.600 euros anuales en 14 pagas). Por lo que anticipar dos años su jubilación con menos de 38 años y 6 meses cotizados implicaría una penalización del 21 %, lo que reduciría su pensión a 2.686 euros mensuales (37.604 euros anuales), es decir, una
pérdida de 9.996 euros al año.
Sin embargo, en la práctica, la Seguridad Social no reconoce pensiones por encima del
tope legal, que en 2025 es de 45.746,40 euros anuales (3.267,60 €/mes), y a esa cifra se le aplicaría
una reducción del 7,4 %, quedando la pensión final en 42.361,20 euros al año. Por tanto, la
pérdida real en 2025 para quienes alcanzan el tope sería de
3.385,20 euros anuales.
La pensión de las enfermeras, por su parte, ronda de media los 30.000 euros brutos anuales. En este caso, la mejora alcanzaría
hasta 6.300 euros al año en los casos más penalizados por el sistema vigente.
La solicitud, en manos de los sindicatos
Las solicitudes para modificar las condiciones de la jubilación anticipada deberán ser presentadas exclusivamente por las
organizaciones sindicales “más representativas”. Dichas solicitudes deben incluir las características propias de cada profesión, así como las causas que la hacen “especialmente penosa, tóxica, peligrosa e insalubre”. Además, será necesario aportar datos sobre la morbilidad y la mortalidad asociados a dicho desempeño profesional.
La decisión de aceptar o denegar las solicitudes recaerá en una
Comisión de Evaluación, presidida por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, y en la que participará un representante del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública cuando se trate de casos que afecten a empleados públicos.
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