Mónica García, ministra de Sanidad.
El
Fondo de Cohesión Sanitaria es un instrumento clave para la sanidad española. Esta herramienta se encarga de garantizar que
todos los habitantes del país, independientemente de su código postal, puedan tener
acceso a los servicios asistenciales. Con ese objetivo definido, el Ministerio de Sanidad ha optado por revisar y actualizar este FCS para que el sistema siga financiando adecuadamente las patologías y procedimientos que requieren una gran
concentración de recursos en los Centros, Servicios y Unidades de Referencia (
CSUR).
Esta es una de las principales novedades en materia sanitaria que el Boletín Oficial del Estado (
BOE) ha hecho públicas este miércoles. Precisamente, el departamento dirigido por Mónica García firma la resolución de la
Orden SND/433/2026, de 27 de abril, por la que se actualizan los anexos I, II y III del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria. Lo que en la práctica se traduce como una
actualización de los costes y del reglamento de este instrumento.
Los cambios en el Fondo de Cohesión Sanitaria
Así, uno de los principales cambios que introduce el
Ministerio es la sustitución íntegra de los tres anexos. En este sentido, uno de los aspectos más novedosos se centra en que el apartado B del anexo II cambia de
'cirugía mayor ambulatoria' a 'procedimientos médicos y quirúrgicos ambulatorios que compensan por GRD'. Este giro, según se desprende del BOE, se debe a que ahora se incluyen tanto procedimientos quirúrgicos como médicos.
En lo referente a la actualización de costes, Sanidad ha reformado los
importes de compensación basándose en los datos más recientes de la Estadística de Centros Sanitarios de Atención Especializada, de tal forma que
están calculados sobre el 80 por ciento de los gastos derivados de estas cifras. Además, en cuanto a los procedimientos ambulatorios del anexo II, apartado A, mantienen los mismos importes que la orden anterior (la Orden SND/976/2024).
Los nuevos valores
se aplicarán por primera vez en la liquidación del año 2025, cubriendo la actividad asistencial realizada durante el ejercicio 2024.
En lo que se refiere a las patologías, la
Orden SND/433/2026 se centra en la
revisión de los procesos con ingreso hospitalario del anexo I y los
procedimientos ambulatorios del apartado B del anexo II. Con este ajuste, y como se desprende del BOE, el Ministerio de Sanidad pretende garantizar que el listado de patologías, técnicas y tecnologías sea claro, predecible y actualizado conforme a la última evidencia científica que está disponible.
Lo que se puede deducir es que esta normativa asegura la actualización
no incorpora medidas restrictivas para los usuarios. Más bien, se encarga de consolidar el catálogo de servicios que pueden ser objeto de derivación entre comunidades autónomas con cargo al
Fondo de Cohesión Sanitaria.
El anexo III es otro de los que se modifica. En concreto, este se encarga de recoger las
patologías y procedimientos atendidos específicamente en los CSUR, y la normativa indica que estos se han mantenido sin cambios en esta actualización.
No obstante, Sanidad, a través de esta Orden incluida en el BOE, incluye una disposición transitoria clave: mientras no se designen formalmente
centros de referencia para las patologías listadas en dicho anexo, se continuará compensando la actividad a todos los centros que las realicen según los importes vigentes. Por lo tanto, y una vez que el Ministerio designe un
CSUR específico para una técnica o patología,
la financiación se aplicará únicamente a los centros que ostenten dicha acreditación oficial.
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