Reunión del Ámbito de Negociación.
Los sindicatos del Ámbito de Negociación siguen reclamando
mejoras salariales al Ministerio de Sanidad, pero el Gobierno recuerda que su potestad para establecer las retribuciones del personal estatutario es limitada. En una pregunta registrada en el Congreso, el Grupo Popular se hizo eco de la demanda de una de esas fuerzas sindicales, CESM, que mandataba al departamento dirigido por Mónica García a
hacerse cargo de los aumentos de salarios que se reflejen en el nuevo
Estatuto Marco, cuya reforma sigue negociándose en el marco del diálogo social sanitario. Pero el Ejecutivo ha respondido advirtiendo de algo ya consabido: “
el Estado sólo tiene competencia para establecer las retribuciones básicas que seguirán siendo comunes para todo el personal estatutario del Sistema Nacional de Salud”. Los complementos retributivos, añade, dependen de las
negociaciones entre los gobiernos regionales y los propios sindicatos.
“Las comunidades autónomas, por medio de pacto o acuerdo con los representantes de las organizaciones sindicales en el seno de las correspondientes mesas de negociación, podrán determinar y aplicar otros
complementos retributivos adicionales para este personal en el ámbito de su servicio de salud”, reza la contestación por escrito de Moncloa. Es algo que recoge la actual ley del Estatuto Marco, vigente desde 2003. En su artículo 80 se indica que, entre otras cosas, ha de ser objeto de negociación “la determinación y aplicación de las retribuciones del personal estatutario”, y en el artículo 41.4 se indica que son los servicios de salud de las comunidades autónomas los que establecerán “la ordenación de las retribuciones complementarias” que “garanticen el pago de la actividad realmente realizada”.
En el artículo 43 se recogen los diferentes tipos de retribuciones complementarias, a saber, el complemento de destino, el específico, el de productividad, el de carrera y el de atención continuada. Es en este último donde queda enmarcada, por ejemplo, la
jornada de guardia, aunque no aparece como tal en la normativa estatal vigente. Lo que sí regula el artículo 48 del Estatuto Marco es la jornada complementaria, que se aplica al personal o a las categorías profesionales que, antes de la entrada en vigor de esa ley, ya vinieran prestando atención continuada a través de guardias “u otro sistema análogo”.
La cruzada médica contra la jornada complementaria
Hace tiempo que CESM y SMA, el frente sindical que ha impulsado ya dos
huelgas médicas y que tiene convocado otro paro entre el 9 y el 12 de diciembre para exigir un estatuto propio del personal facultativo, emprendió una
cruzada contra el concepto de jornada complementaria, que, según el presidente del SMA, Rafael Ojeda, es “un engendro”. Lo que quieren ambas fuerzas sindicales es que
las horas de guardia pasen a considerarse horas extraordinarias, en analogía con lo reflejado en el Estatuto de los Trabajadores.
Es algo que, de momento, no se contempla en el borrador de reforma del Estatuto Marco que hay sobre la mesa del Ámbito de Negociación. En cualquier caso, Sanidad sí se abrió a recuperar el concepto expreso de jornada de guardia dentro de las
modalidades de jornada médica. “La jornada de guardia se realiza para
garantizar la continuidad asistencial de la atención sanitaria y el cumplimiento del derecho a la protección de la salud de los ciudadanos”, reza el documento.
El pago de guardias seguirá dependiendo de las CCAA
Más allá de su definición, se plantea que los términos del
reconocimiento retributivo de las guardias “resulten
equiparables a los de la jornada ordinaria”: “Para la determinación de su valor retributivo se deberán tener en cuenta, además, las especiales condiciones en que se desarrolla, como su penosidad y duración”. Pero también se introduce un matiz que sigue supeditando los límites de esas cuantías a la negociación entre las comunidades autónomas y los sindicatos.
En el borrador, el complemento de atención continuada se continúa englobando entre las retribuciones complementarias variables, cuyos valores seguirían dependiendo de cada servicio de salud en función de sus competencias. Según se indica, el complemento está “destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada, ya sea de forma presencial o localizada”, y se especifica que, “en todo caso,
la realización de la jornada de guardia se retribuirá mediante este complemento”.
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