Los partidos registran en la Cámara Baja sus enmiendas a la Ley para castigar actos contra este tipo de procesos

El Congreso, a por la guía médico-psicológica contra terapias de conversión
La diputada de Compromís Águeda Micó.


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La Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados debatirá sobre la posible elaboración de una guía de “buenas prácticas en lo relativo al tratamiento clínico y psicológico” de los pacientes que opten por someterse a una terapia de reconversión sexual. Dicho documento llevaría la ‘firma’ no solo de las autoridades competentes en materia de sanidad sino también de los consejos generales de Médicos y Psiquiatras.

Esta guía de buenas prácticas viene recogida en la batería de enmiendas que se han registrado a la Proposición de Ley del PSOE para castigar, a través de la reforma del Código Penal, las llamadas ‘terapias de conversión’ dirigidas a personas LGTBI. La norma ampara penas de cárcel de seis meses a dos años para aquellos que apliquen sobre un individuo “actos, métodos, programas, técnicas o procedimientos de aversión o conversión, ya sean psicológicos, físicos, farmacológicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a modificar, reprimir, eliminar o negar su orientación sexual, su identidad sexual o su expresión de género”.

“A las personas condenadas por la comisión de alguno de los delitos previstos en los apartados anteriores en los que la víctima sea una persona menor de edad se les podrá imponer, además de las penas que procedan, la pena de inhabilitación especial hasta cinco años para cualquier profesión, oficio u otras actividades, sean o no retribuidas, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad”, dicta la propuesta.

La citada Proposición de Ley se está canalizando a través de la Comisión de Igualdad del Congreso, donde se ha abierto la ventana de presentación de enmiendas. Una de ellas, presentada por Compromís (en el Grupo Mixto), insta a retocar también la Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y LGTBI para, entre otros efectos, “desarrollar protocolos y buenas prácticas que faciliten la identificación temprana y garanticen la protección de las personas que puedan estar siendo sometidas a prácticas de conversión de la orientación sexual”.

Apoyo de médicos y psicólogos en procesos de conversión sexual


En esta línea, se persigue que el Ministerio de Sanidad (o la autoridad competente en la materia), en colaboración con el Consejo General de la Psicología de España y con el Consejo General de Colegios de Médicos de España, elabore “una guía de buenas prácticas en lo relativo al tratamiento clínico y psicológico, así como al acompañamiento apropiado para las personas LGTBI con conflicto con su orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales, atendiendo a los consensos científicos y profesionales imperantes a nivel internacional y nacional”.

“Este documento identificará claramente los límites y las formas de acompañamiento apropiadas de profesiones no reguladas o de acompañamientos espirituales. Así mismo, también elaborará recomendaciones y protocolos de identificación y de trato adecuado a personas víctimas o potencialmente víctimas de prácticas de conversión de la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género”, detalla.

Lo cierto es que Sumar, ERC, Bildu y el Grupo Mixto ya registró en el pasado una Ley (ajena a la del PSOE) para establecer una guía de buenas prácticas para el tratamiento clínico y psicológico de este tipo de pacientes. La tipificación del delito por practicar terapias de conversión quedaría encuadrada, según la Proposición de Ley, en el Título VII del Código Penal, que versa sobre las “torturas y otros delitos contra la integridad moral”.

Blindaje del acompañamiento médico y psicológico


En otra enmienda, en este caso registrada por el PP, se pretende nutrir el artículo 17 (prohibición de terapias de conversión) de la Ley 4/2023, de forma que no tengan tal consideración las prácticas, tratamientos, terapias o cualesquiera otras formas de asesoramiento o acompañamiento psico-social o espiritual que no tengan por objeto modificar, forzar, anular o suprimir la orientación sexual y/o la identidad sexual de una persona”.

“El asesoramiento o acompañamiento médico, psicológico o, en su caso, la evaluación psiquiátrica realizada por personal sanitario con base científica y con las debidas garantías médicas no podrá en ningún caso considerarse una terapia de conversión, siempre que se respete en todo momento la voluntad de la persona interesada, garantizando su derecho a tomar decisiones libres, informadas y voluntarias sobre su propio bienestar”, sentencian.
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