Mónica García, ministra de Sanidad.
Sanidad sigue adelante con la actualización de las
prestaciones sanitarias sujetas a autorización previa en la Unión Europea sin haber encontrado obstáculos en el camino. Así lo detalla el propio Ministerio en la orden que ha sacado a audiencia pública este martes. En concreto, especifica que durante la
consulta pública, abierta entre el 5 y el 20 de noviembre, ni ciudadanos ni entidades presentaron
aportaciones al proyecto. Sin enmiendas ni sugerencias, la administración encabezada por Mónica García avanza en la modificación del real decreto que regula la
asistencia sanitaria transfronteriza para los españoles en Europa.
En concreto, el nuevo texto recoge que entre el 5 de noviembre y el 20 de noviembre de 2024 - cuando se realizó el trámite de
consulta pública del proyecto para acualizar la regulación de la
asistencia transfronteriza - no se recibieron “
aportaciones de ciudadanos y entidades en este trámite para la elaboración de la orden ministerial”. Esta falta de participación significa que la modificación del Real Decreto 81/2014 sigue adelante
sin cambios en su contenido inicial.
El texto se somete ahora al
trámite de audiencia pública, en el que podrán pronunciarse colegios profesionales y asociaciones de pacientes con nuevas aportaciones hasta el próximo
24 de marzo, pero la ausencia de observaciones en esta primera fase allana el camino para su aprobación definitiva.
Movilidad de pacientes en la Unión Europea
Esta norma parte de una directiva europea cuyo objetivo es garantizar la movilidad de los pacientes y su acceso a una
sanidad segura y de calidad en la
Unión Europea. Este marco establece qué prestaciones sanitarias requieren
autorización previa para ser realizadas en otro Estado miembro, un mecanismo que permite a las autoridades sanitarias controlar costes y garantizar la calidad asistencial.
Ahora, tras diez años de vigencia, Sanidad ha decidido
actualizar el Anexo II del real decreto para adaptarlo a los
avances médicos y tecnológicos y a la experiencia acumulada en este tiempo. Entre los principales cambios se encuentra la incorporación de
nuevas tecnologías financiadas con fondos europeos, como los equipos de alta tecnología del Plan Inveat o la protonterapia, una innovadora técnica de radioterapia que reduce los efectos secundarios en los tejidos sanos.
Prestaciones sanitarias que requieren autorización previa
La orden ministerial mantiene la estructura actual del Anexo II, que distingue dos grandes grupos de prestaciones sanitarias sujetas a autorización previa. Entre ellas, se recogen aspectos relacionados con la
hospitalización. En concreto, especifica que se requerirá autorización para cualquier tipo de asistencia sanitaria que implique que el paciente deba
pernoctar al menos una noche en un hospital en otro Estado de la UE o del Espacio Económico Europeo.
Junto a esto, se recogen los procedimientos altamente especializados y de coste elevado, como los
estudios de imagen avanzados; tratamientos de
radioterapia; cirugía asistida por robots y exoesqueletos médicos; medicamentos de terapia avanzada, como las
CAR-T; la reproducción asistida;
estudios genéticos y tratamientos que solo pueden ser realizados en centros de referencia del Sistema Nacional de Salud.
Impacto presupuestario de la asistencia sanitaria transfronteriza
Según la memoria del análisis de impacto normativo, la asistencia sanitaria transfronteriza en España ha supuesto u
n coste medio de 22.000 euros anuales desde la entrada en vigor del Real Decreto 81/2014. Según recoge la norma, esta cifra representa apenas
un 0,000026 por ciento del gasto sanitario público total, lo que indica que su impacto presupuestario es prácticamente insignificante.
Con la consulta pública cerrada sin aportaciones, el proceso de modificación del Anexo II entra en su fase final, el trámite de audiencia e información pública, en el que
se podrán enviar alegaciones hasta el 24 de marzo. Una vez superado este trámite, la orden ministerial deberá recibir el visto bueno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud antes de su publicación en el
Boletín Oficial del Estado.
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