El Ministerio de Sanidad lanza a audiencia pública el real decreto de la norma

 María Jesús Lamas, directora de la Aemps, pone cerco a influencers y mensajes exagerados en la Ley de Publicidad Sanitaria.
María Jesús Lamas, directora de la Aemps.


19 feb. 2024 9:40H
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La tramitación de la nueva Ley de Publicidad Sanitaria ha entrado en su recta final. El Ministerio de Sanidad ha hecho públicas las aportaciones de organizaciones y particulares al proyecto de real decreto, con el que se pretende garantizar que los mensajes de productos de salud dirigidos al público sean más transparentes y honestos. Por ello, la futura norma estrecha el cerco sobre las campañas protagonizadas por influencers o bloguers, así como referirse “de forma exagerada o engañosa” a un medicamento o técnica concretos. Asimismo, contempla la simplificación del procedimiento de autorización de la publicidad de productos concretos mediante una declaración responsable.

Con esta Ley de Publicidad Sanitaria, el Ministerio de Sanidad da respuesta a las demandas de las principales organizaciones profesionales de la salud, con la Odontología a la cabeza, que se veían vulneradas por un marco normativo desfasado. “Los mensajes publicitarios deben ser claros, veraces y basados en la evidencia científica para no confundir a los ciudadanos”, clamaba Óscar Castro, presidente del Consejo de Dentistas, en una reciente entrevista en Redacción Médica.

Ese sentir ha quedado plasmado en el texto del futuro real decreto, que incluirá “restricciones” para el uso de profesionales sanitarios, “así como de influencers o bloguers”, a la hora de emitir publicidad de productos concretos. “Este requisito no aplica en lo referente a campañas estatales de salud pública ni tampoco cuando el mensaje no vaya ligado a una marca”, matiza la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) en el documento.

De esta forma, la norma dictamina que los profesionales sanitarios “no podrán involucrarse activamente en actividades de promoción ni publicidad al público” de productos identificados por una marca “de manera que se incite a su utilización”. Por otro lado, los mensajes que se inserten en medios de comunicación, incluido internet, “requerirán de autorización previa” de la autoridad sanitaria de cada comunidad autónoma.

En lo relativo a la publicidad de técnicas sanitarias, el RD no prevé prohibir las campañas de centros sanitarios, pero sí la relación con marcas concretas.

Límites a la publicidad sanitaria


Una vez ratificado el proyecto, que deberá pasar por el Consejo de Ministros antes de su envío a las Cortes Generales, se prohibirá toda publicidad de productos que se encuentren en fase de investigación clínica o evaluación de funcionamiento. Tampoco se permitirán los mensajes de nuevas indicaciones de un producto con marcado CE cuando estas aún no hayan sido certificadas.

Los publicistas no podrán sugerir que los beneficios de un fármaco o producto se deben al carácter natural de su composición, ni tampoco referirse “de forma exagerada o engañosa” a testimonios de personas o pacientes reales o ficticios cuyo uso del producto haya sido beneficioso”.

La ley también prohíbe el uso de profesionales sanitarios, sus asociaciones, o bien de los centros de salud o estética “como vehículo de la publicidad o lugar para difundir la publicidad dirigida a los pacientes”, exceptuando los establecimientos de venta.

La publicidad no podrá ser dirigida a menores de edad, y todos los productos deberán ser comunicados a la Agencia Española de Medicamentos  y Productos Sanitarios.

Declaración responsable de productos sanitarios


La nueva Ley de Publicidad Sanitaria simplificará los procesos para la autorización de publicidad "estableciendo para ciertos productos el régimen de declaración responsable”. La lista podrá ser modificada por orden ministerial.

“El proyecto incluye los procedimientos para la declaración responsable previa la difusión, que agilizará el proceso para en la aprobación de campañas publicitarias, e indica el procedimiento a seguir cuando la campaña sea a nivel nacional”, recoge el documento. La ampliación de la publicidad autorizada de un determinado producto con otros materiales en los que se mantenga el mismo mensaje publicitario no requerirá de una nueva autorización por parte de las autoridades sanitarias; solamente será necesario comunicarlo.
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