Sede del Ministerio de Sanidad.
El Ministerio de Sanidad ha fijado el plazo para que los médicos titulados después de 1995 puedan solicitar su
acceso por la vía extraordinaria al título de Urgencias y Emergencias. La Dirección General de Ordenación Profesional ha dictado una resolución ad hoc para
cumplir con el mandato judicial del Tribunal Supremo, que, en mayo de 2025,
estimó parcialmente el recurso del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid (Icomem) contra el Real Decreto por el que se creó la especialidad. Según denunció la institución, la norma excluía a los médicos post-95 y a los facultativos extranjeros que no tenían su especialidad de Medicina General homologada en España del proceso ajeno al MIR para obtener el título. Los aspirantes podrán presentar sus solicitudes entre el 1 y el 30 de abril, ambos inclusive, según consta en el documento firmado por el máximo responsable de Ordenación Profesional, Miguel Ángel Máñez.
El Icomem estima que son más de 20.000 los profesionales que podrán concurrir a la convocatoria. Se trata de facultativos que obtuvieron su titulación en Medicina después de 1995, año a partir del cual España adaptó su marco legal a la normativa europea que exige ser especialista en Medicina General para ejercer la profesión. El Ministerio de Sanidad reguló en 1993 una certificación que habilitaba para el ejercicio profesional a los médicos titulados antes de 1995, pero quienes se titularon posteriormente y no hicieron el MIR
se quedaron atrapados en una suerte de limbo administrativo. Esa circunstancia fue la que lastró su acceso a la especialidad de Urgencias y Emergencias en primera instancia, a pesar de que llevaban años trabajando en unidades de Urgencias.
Ordenación Profesional explica en su resolución que la sentencia del Supremo “supone, de facto, la eliminación” de esa “diferenciación normativa” entre colectivos médicos, “ya que
equipara el trato a los médicos habilitados para el ejercicio de la Medicina General o de Familia con el de los médicos generalistas post-95”. A la convocatoria para acceder al título de especialista no sólo podrán presentarse estos profesionales, sino también los médicos extranjeros cuyo título universitario esté homologado en España.
Sanidad también incluye en esta convocatoria a los médicos que se quedaron fuera de la anterior por no contar con la experiencia en unidades de Urgencias exigida por el Real Decreto. En un principio sólo se tenían en cuenta los años trabajados como especialista, pero la sentencia del Supremo
avala que también se compute el ejercicio profesional como no especialista.
Certificado de ejercicio profesional en Urgencias
En su solicitud, los aspirantes han de adjuntar en formato PDF el
certificado de ejercicio profesional de Urgencias expedido por la comunidad autónoma en la que hayan ejercido esa función. A primeros de marzo, Sanidad envió sendas notificaciones a las regiones para que comenzaran a facilitar estos documentos. La idea era agilizar el procedimiento para no retrasar la presentación de solicitudes una vez el ministerio anunciara la convocatoria para acceder al título de especialista.
La documentación sólo podrá presentarse a través de la sede electrónica habilitada por Sanidad, para lo cual se requerirá certificado electrónico. No se aceptarán solicitudes que se hagan por canales ajenos.
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