Satse exige integrar el órgano para fijar los coeficientes reductores y CESM justifica que hay más vías para el diálogo

Comisión "específica" para evaluar la prejubilación médica y enfermera
Gabriel del Pozo y Manuel Cascos.


6 jun. 2022 19:10H
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La ‘exclusión’ de la Comisión encargada de determinar si existen factores que justifiquen la jubilación anticipada en sanidad no ha cogido desprevenidos a los responsables de CESM y Satse, que ya sospechaban que su papel en el proceso iba a ser diferente al de los sindicatos nacionales mayoritarios. Ambas centrales mantienen que su contribución debe ser “clave y decisiva” a la hora de estipular los coeficientes reductores para que médicos y enfermeros puedan retirarse antes del actual mínimo legal debido a las condiciones de ‘penosidad’ de sus oficios. No obstante, y aunque el objetivo es el mismo, cada una apuesta por una fórmula diferente para conseguirlo.

En el caso del Sindicato de Enfermería (Satse), sobre la mesa está incluso la opción de recurrir “a las medidas y medios que pone a disposición el Estado de Derecho” para subsanar lo que considera “un grave error”. En este sentido, fuentes de la central enfermera consideran que el abordaje de los coeficientes reductores para la jubilación anticipada sin merma en la pensión requiere del “diagnóstico claro y real” de las organizaciones profesionales.

“Son las que tienen un mejor y más real conocimiento de la realidad laboral de los trabajadores de su sector. Por ello, su participación en este tipo de órganos es clave y decisiva para obtener los objetivos planteados sin ‘contaminación ni artefactos’ que desvirtúen la realidad profesional de nuestros compañeros y compañeras”, destacan las mismas fuentes tras la confirmación, por parte del Ministerio de Seguridad Social, de que la citada comisión para la jubilación anticipada solo tendrá representación de CCOO y UGT.

En este sentido, la organización que preside Manuel Cascos considera que las “especiales y específicas condiciones laborales de los profesionales” sanitarios requieren que se constituya una “comisión específica” para valorar y evaluar las circunstancias extraordinarias que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores en la que deben formar parte las organizaciones más representativas y con más presencia en el sector, caso del Sindicato de Enfermería (primer sindicato de la sanidad en nuestro país).

Por su parte, la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) asume que la Ley General de Seguridad Social les deja fuera de este tipo de órganos. No obstante, fuentes de la organización subrayan que “la aplicación posterior a cada sector se inicia entre la administración correspondiente y las organización más representativas de ese sector”. “Y ahí estamos capacitados para estar como parte de FSES, donde representamos casi al 30 por ciento de la organización sanitaria”, recalcan.

“Que no estemos en esa articulación de los procedimientos generales no impide que estemos en contacto con la administración para hacerle llegar nuestras propuestas y se haga valer nuestro criterio, y esto ya lo estamos llevando a cabo”, concluyen.

Órgano interministerial para la jubilación anticipada en sanidad


Tal y como informaron a Redacción Médica fuentes del Ministerio de Seguridad Social, solo dirigentes de CCOO y UGT participarán en este órgano, cuya creación viene establecida en la Ley 21/2021 sobre la garantía de la sostenibilidad del sistema público de pensiones. En concreto, en el artículo 206, que recoge la necesidad de establecer “indicadores que acrediten la concurrencia de circunstancias objetivas” que justifiquen la aplicación de nuevos coeficientes reductores para adelantar la edad de jubilación sin que ello suponga una merma en la pensión.

Esta comisión estará integrada “por los ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Trabajo y Economía Social y Hacienda y Función Pública”, así como por las “organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal”. Este grupo será el encargado de “evaluar, y en su caso instar a la aprobación de los correspondientes reales decretos de reconocimiento de coeficientes reductores”.
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