Los médicos administraron el tratamiento en atención a la relación riesgo-beneficio



5 jun. 2014 14:29H
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Redacción. Madrid
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos presentados por la Associació Catalana de L´Hemofilia, contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, al considerar que el periodo anual para formular la reclamación por la infección con el virus de la hepatitis C (VHC) a 109 pacientes ha prescrito.

Tribunal Supremo.

La agrupación de pacientes interpuso una demanda contra Laboratorios Hubber (el actual propietario conocido de dichos laboratorios es Valeant Pharmaceuticals), además de Grifols y Baxter al considerar que la infección padecida vino ocasionada por la administración de productos hemoderivados de las mercantiles citadas.

En la reclamación acumulaban dos acciones. La primera, para que se condenase de forma solidaria a los laboratorios  a indemnizar a cada uno de los hemofílicos con 120.000 euros por haber contraído el virus de la hepatitis C. La segunda, para que se condenara, también en solidaridad, a las demandadas a indemnizar a dichas personas en la suma individualizada para cada caso por los perjuicios ocasionados por encima de la infección por el VHC, daños y perjuicios complementarios .

La normativa vigente recoge que los beneficios que para los pacientes de hemofilia supuso la aparición de los concentrados de factores de coagulación hacía que resultara  impensable que renunciaran. Los médicos especialistas que prescribían el tratamiento conocían que podía infectar por VHC a los pacientes, constando tal riesgo convenientemente advertido en los productos, pero pese a ello procedían a administrar el concentrado en atención a la relación riesgo-beneficio.

El alto tribunal argumenta que la doctrina entiende que la determinación del día inicial para el cómputo del plazo de prescripción de las acciones es función que corresponde en principio a la sala de instancia y que su decisión al respecto es una cuestión no revisable en casación.

La sentencia recurrida explica que la acción que ha sido declarada prescrita en la instancia es la referida a la indemnización reclamada por el mero hecho del contagio del VHC, así como la ejercitada por los herederos de afectados que habían fallecido un año antes de la interposición de la demanda. Además, recuerda que el plazo prescriptivo debe establecerse para la primera acción en el momento en que los afectados tomaron conocimiento de haber sufrido tal infección dado que es a partir de entonces cuando pueden ejercitar la acción indemnizatoria.

A lo largo de los años 90 se detectaron a todos los demandantes seropositividad al VCH lo que en definitiva supone que desde ese momento comenzó a correr el plazo de prescripción, por lo que resulta evidente  que en la fecha de interposición de la acción había prescrito.
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