Los derechos laborales de los MIR están de cumpleaños y también de reforma en este 2026. El Real Decreto 1146/2006, que regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, cumple este año dos décadas en un momento clave para el personal en formación sanitaria especializada. El Ministerio de Sanidad ha iniciado el procedimiento de consulta pública previa para modificar esta normativa, con el objetivo de revisar aspectos vinculados a la jornada laboral, las guardias y los descansos.
La norma aprobada en 2006 supuso la creación de un marco común para los residentes MIR, EIR, FIR, PIR, BIR..., después de años en los que esta relación laboral carecía de una regulación específica homogénea. El texto estableció por primera vez un régimen general para todo el personal en formación, con independencia de la titularidad pública o privada del centro o unidad docente acreditada en la que se desarrollara el programa formativo.
El real decreto fija que su ámbito de aplicación alcanza a los titulados universitarios que acceden, mediante la convocatoria anual de pruebas selectivas, a una plaza de formación especializada en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia. También incluye a especialistas que cursen una nueva especialidad o una formación en áreas de capacitación específica por el mismo sistema.
Uno de los ejes centrales de la norma es el contrato del residente. El texto establece que debe formalizarse por escrito entre el residente, como trabajador, y la entidad titular de la unidad docente, como empleador. En ese contrato deben constar, entre otros elementos, la unidad docente en la que se desarrollará el programa, la convocatoria en la que se obtuvo la plaza, la duración de la relación laboral, las retribuciones, la jornada, las vacaciones y el convenio colectivo aplicable.
La duración del contrato se fija con carácter general en un año, renovable por periodos iguales durante el tiempo que dure el programa formativo, siempre que el residente obtenga una evaluación anual positiva. La norma también regula qué ocurre cuando la evaluación es negativa, incluyendo la posibilidad de una prórroga de recuperación si el comité de evaluación considera que el residente puede alcanzar los objetivos formativos mediante un plan específico.
Los derechos del MIR, EIR, FIR...
El real decreto recoge además un catálogo de derechos específicos del personal residente. Entre ellos figuran conocer el programa formativo de la especialidad, contar con un tutor, recibir una formación teórico-práctica programada, tutelada y evaluada, ejercer progresivamente mayores niveles de responsabilidad profesional y participar en actividades docentes, investigadoras, asistenciales y de gestión clínica. También reconoce el derecho a que la evaluación se realice con objetividad, a la revisión de las evaluaciones y a recibir protección en materia de salud laboral en condiciones equivalentes al resto de trabajadores de la entidad.
Junto a esos derechos, la norma establece deberes concretos. El residente debe realizar el programa con dedicación a tiempo completo, seguir las instrucciones de su tutor y de los órganos docentes y asistenciales, cumplir las normas de funcionamiento de las instituciones en las que se forme, prestar personalmente los servicios asignados y utilizar racionalmente los recursos en beneficio del paciente.
La jornada laboral es uno de los puntos más relevantes del texto y uno de los ámbitos que ahora se sitúan en el centro de la reforma. El real decreto establece que la jornada ordinaria no puede superar las 37,5 horas semanales de promedio en cómputo semestral, salvo que mediante acuerdo, pacto o convenio se establezca otro cómputo. También fija que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente debe mediar un descanso continuo mínimo de 12 horas.
La norma contempla expresamente el supuesto de 24 horas de trabajo ininterrumpido, ya sea por jornada ordinaria excepcional, jornada complementaria o una combinación de ambas. En ese caso, el residente debe disponer de 12 horas de descanso continuado, salvo en situaciones de emergencia asistencial. Además, el texto determina que el residente solo está obligado a realizar las horas de jornada complementaria que establezca el programa formativo correspondiente y que no podrá hacer más de siete guardias al mes.
El sueldo del MIR
En materia retributiva, el real decreto configura un sistema compuesto por sueldo, complemento de grado de formación, complemento de atención continuada y, en los territorios donde esté establecido, plus de residencia. El complemento de grado de formación se percibe a partir del segundo curso y aumenta progresivamente según el año de residencia, con porcentajes del 8 por ciento, 18 por ciento, 28 por ciento y 38 por ciento para segundo, tercero, cuarto y quinto curso, respectivamente. El texto también reconoce dos pagas extraordinarias, en junio y diciembre.
La norma regula igualmente las rotaciones externas, entendidas como periodos formativos en centros no previstos en el programa ni en la acreditación de la unidad docente. Para autorizarlas, deben estar propuestas y aprobadas por los órganos competentes, tener objetivos vinculados a la ampliación de conocimientos o al aprendizaje de técnicas necesarias o complementarias, realizarse preferentemente en centros acreditados o de reconocido prestigio y no superar los cuatro meses continuados dentro de cada periodo de evaluación anual.
El real decreto también aborda la suspensión y extinción del contrato, las excedencias y el régimen disciplinario. En este último ámbito, establece que el personal en formación por el sistema de residencia puede incurrir en responsabilidad disciplinaria por faltas leves, graves o muy graves. Las sanciones previstas son el apercibimiento para faltas leves, la suspensión de empleo y sueldo hasta dos meses para faltas graves y el despido para faltas muy graves, salvo que los convenios colectivos dispongan otra cosa.
Además, el texto incluye previsiones específicas para residentes con discapacidad, con el objetivo de garantizar su participación en condiciones de igualdad en los procesos de formación. También reconoce condiciones especiales de organización de la jornada para determinados supuestos, como el embarazo, la guarda legal, el cuidado de familiares o la custodia no compartida de un hijo menor de edad, permitiendo jornadas diarias no superiores a 12 horas sin reducir el número anual de horas establecido.
Un nuevo marco laboral para los MIR, EIR, FIR, PIR...
Dos décadas después de su aprobación, Sanidad considera necesaria la revisión de este marco normativo. Según el planteamiento trasladado en la consulta pública previa, desde la entrada en vigor del real decreto solo se han introducido ajustes menores y no se han abordado aspectos clave como la duración y organización de la jornada laboral, especialmente en lo relativo a las guardias.
El Ministerio vincula esta modificación al debate actual sobre la organización de los servicios de salud, la protección de la salud del personal sanitario y la necesidad de facilitar la retención y atracción de talento. También la conecta con la reforma del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que plantea eliminar los turnos continuados de 24 horas y reforzar los descansos laborales. Al no aplicarse esa ley al personal en formación, Sanidad ve necesario modificar el Real Decreto 1146/2006 para extender estas reformas a los residentes.
La revisión pretende corregir, entre otros aspectos, la realización de jornadas que superan los máximos permitidos por la Directiva 2003/88/CE sobre ordenación del tiempo de trabajo. Según el planteamiento del Ministerio, la duración actual de la jornada no resulta necesaria ni para cumplir los objetivos formativos de las especialidades ni para atender adecuadamente los deberes previstos en la normativa vigente.
Así, el vigésimo aniversario del Real Decreto 1146/2006 llega con una reforma en marcha que puede afectar a uno de los puntos más sensibles para los residentes: la organización del tiempo de trabajo. La norma que en 2006 creó un marco laboral común para la formación sanitaria especializada encara ahora una revisión orientada a reforzar los límites de jornada y los descansos del personal en formación.
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