El fallo determina que es preciso establecer un modelo mixto en el que se dé cabida a la elección presencial y online

DOCUMENTO | Auto del Supremo que suspende la elección MIR solo telemática
Exteriores del Tribunal Supremo.


29 jun. 2020 14:20H
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, ha dictado un auto por el cual insta al Ministerio de Sanidad a establecer un modelo mixto de elección de plazas MIR, compuesto por un modelo presencial y electrónico, eliminando así la exclusividad del proceso telemático. El Supremo señala también que este requerimiento "no suspende" de forma completa la adjudicación de plazas "en su totalidad". 

Según el escrito jurídico al que ha tenido acceso Redacción Médica, y que cuenta con dos votos particulares, concluye que “tan solo es preciso adoptar la medida cautelar de suspensión de aquellas previsiones de la Orden SND/411/2020, recurrida, que imposibilitan la comparecencia personal como modo de solicitud, compatible con el electrónico cuya validez y eficacia no queda afectada, pero privándole de todo carácter excluyente de la comparecencia personal y, consecuentemente, introducir la complementariedad del sistema de solicitud por comparecencia personal que estaba regulado en la disposición que ha derogado la norma ahora recurrida”.

-Consulte aquí el auto completo-


El Supremo "no suspende" la adjudicación de plazas "en su totalidad". 


En este sentido, el Tribunal Supremo aclara que “la preservación del derecho invocado por los recurrentes no requiere de la suspensión completa del art. 2 de la Orden SND/411/2020, de 13 de mayo impugnada, y tampoco de la del proceso de adjudicación de plazas, en su totalidad”.

“Esta suspensión total causaría unos perjuicios generalizados no solo a los terceros participantes en el proceso de adjudicación, que son millares, sino también al interés público, pues la necesidad de que los participantes se incorporen a su proceso formativo constituye un elemento organizativo relevante en la organización de las unidades docentes acreditadas. Por consiguiente, se impone un ejercicio de síntesis de los intereses afectados que mantenga en todo lo posible el sistema, con la menor alteración posible de las fechas de incorporación previstas”, aclara el Alto Tribunal, sin dar más detalles sobre los plazos que ahora debería determinar el Ministerio de Sanidad.

Motivos del Supremo para imponer medidas cautelares 


El motivo que alega el Tribunal Supremo para imponer estas medidas cautelares en el proceso exclusivamente electrónico de asignación de plazas MIR se debe a que de no aplicarse existiría “el peligro de la pérdida de efectividad de la sentencia que pudiera recaer, de no adoptarse la medida cautelar”.

Si bien, prosigue la sentencia en lo referente a la no suspensión del proceso, “hemos de moderar la intensidad de la misma porque no resulta necesaria en la forma de suspensión total que se ha pedido, además, como medio de hacer compatible la protección del derecho invocado con los intereses generales y de terceros”.
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