Sede de la Diputación Provincial de Palencia
El Juzgado de lo Social número 2 de Palencia ha estimado la demanda presentada por una
profesora de la Escuela de Enfermería de la Diputación de Palencia, condenando a esta administración a abonarle una indemnización de
19.860,22 euros más un recargo del 10% por mora, en concepto de equiparación de funciones.
Según informan
El Norte de Castilla y la Cadena SER Palencia, el fallo reconoce el derecho de la demandante a recibir las retribuciones correspondientes a un profesor del subgrupo
A1, nivel 25. De este modo, el juzgado reconoce el
derecho de la profesora a percibir el salario asignado a un puesto del grupo A1.
La profesora trabaja para la Diputación de Palencia desde el 1 de febrero de 2010. Desde agosto de 2021 ocupa un puesto como
personal laboral fijo a tiempo completo en el subgrupo A2, nivel 23. En marzo de 2022, el pleno de la Diputación aprobó la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), creando tres puestos de funcionario del subgrupo A1, para los que se exige el título de doctor, y otros cuatro puestos del subgrupo A2, para los que no se requiere dicho título.
El 18 de julio de 2023,
la profesora solicitó la reclasificación de toda la categoría de profesor al subgrupo A1. La Diputación rechazó esta petición al no contar la solicitante con el título de doctor. Tras esta negativa, el 30 de abril de 2023, la demandante
solicitó ser remunerada con arreglo al salario de un profesor del subgrupo A1, nivel 25, por el periodo comprendido entre marzo de 2023 y marzo de 2024. Alegó que durante toda su relación laboral ha desempeñado las mismas funciones que un profesor A1 y, por tanto, reclamó percibir la
retribución correspondiente a dicho nivel.
Enfermera con funciones de A1
Durante el juicio, quedó demostrado que las funciones que desempeñan los funcionarios del subgrupo A1, que poseen título de doctor, son iguales a las realizadas por la demandante, quien
posee el título de diplomada en Enfermería.
Estas funciones incluyen la labor docente, de tutoría e investigación.
El juzgado señala en el fallo que, tratándose de una administración pública,
el principio de igualdad retributiva debe aplicarse de forma más estricta que en el ámbito privado. Añade que, en declaración testifical, un funcionario del subgrupo A1 afirmó que la demandante desempeña las mismas funciones, y que la única diferencia entre los subgrupos en la RPT es la posesión del título de doctor, el cual no implica mayores responsabilidades ni funciones distintas que justifiquen una diferencia salarial.
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