De Lorenzo explica la responsabilidad que tiene un sanitario si, tras no vacunarse, contagia a un paciente de SARS-CoV-2

Vacuna del Covid: "principio de obligatoriedad" por encima de la voluntad
El experto en Derecho Sanitario y presidente de De Lorenzo Abogados, Ricardo De Lorenzo.


4 nov. 2020 19:50H
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El coronavirus Covid-19 ha afectado, según el Ministerio de Sanidad, a 73.165 profesionales sanitarios en España. A las puertas de la aprobación efectiva de una vacuna que combata la infección del SARS-CoV-2 y anunciarse que dichos viales tendrán grupos ‘prioritarios’, como los sanitarios, surge la duda de si los profesionales deberán vacunarse obligatoriamente para prevenir un futuro contagio en su ejercicio laboral y, correspondientemente, convertirse en un foco en su lugar de trabajo. Aunque la legislación vigente en España no implica este hecho, y deja la vacunación, tanto de profesionales como de pacientes, en manos de una decisión personal, existen países como Estados Unidos donde sí es de obligado cumplimiento vacunarse para un sanitario.

Es ahí dónde se plantea la disyuntiva de qué ocurriría si el sanitario se convierte en foco de contagio del coronavirus por haber rechazado vacunarse. En este caso, y preguntado por Redacción Médica, el experto en Derecho Sanitario y presidente en De Lorenzo Abogados, Ricardo De Lorenzo, apunta que, desde el punto de vista legal o ético deontológico, el profesional sanitario estaría incurriendo en "un supuesto de responsabilidad" de la Administración. Un hecho que la propia Administración debería indemnizar según los daños y perjuicios ocasionados al paciente, "sin perjuicio de que después esa propia Administración Sanitaria pudiera repercutir el cobro o el pago de la indemnización en aquella persona que en su caso hubiera podido ocasionar el daño".

La explicación del experto se sustentan en diferentes tesis jurídicas como la del Magistrado Presidente de la sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, César Tolosa, de “si un paciente sufre un daño como consecuencia de un contagio por una falta de vacunación del profesional sanitario, existe un supuesto de responsabilidad de la Administración”.


"Cuando una conducta abstencionista daña alguien en concreto, las consideraciones pueden ser otras muy diferentes desde los puntos de vista legal, ó ético deontológico"


Contextualiza De Lorenzo que, si se entiende por “responsabilidad” la necesidad de responder y se ciñe al hecho de no haberse vacunado, “podemos deducir la escasa posibilidad de reproche que puede dirigirse al profesional que haya optado por esa decisión personal”. “El criterio de la libertad tiene un peso decisivo, para las personas que deciden no vacunarse, ciudadanos respecto de sí mismos e incluso profesionales de servicios sanitarios, con las especiales connotaciones que en este caso tiene esta conducta respecto de sí mismos y de los usuarios y pacientes a los que atienden”, puntualiza.

Pero claro, como argumentaba en el inicio, el experto en Derecho Sanitario deja de lado la negativa y entra a considerar que esta conducta abstencionista daña alguien en concreto. Aquí, explica, que las consideraciones pueden ser otras muy diferentes desde los puntos de vista legal, ó ético deontológico "ámbitos diferenciados como se encarga de aclarar el Código de Deontología Médica en su Disposición Final 4".

A su parecer, “debe existir un principio de obligatoriedad de vacunación por encima del voluntarismo existente”, en el que puedan contemplarse las excepciones que pudieran ser pertinentes. “Deben evitarse las tensiones entre los derechos de los individuos y el deseo de proteger la salud pública y para ello es muy importante que la Administración Sanitaria sepa explicar la bondad de la vacunación para todos. Con respecto a los Profesionales, igualmente, por la condición de agentes de riesgo y transmisores de enfermedades que estas personas pueden tener para los pacientes”, ha finalizado.


¿Vacunación obligatoria entre profesionales?


En este punto, De Lorenzo coincide con los representantes de las enfermeras, el Consejo General de Enfermería (CGE). El organismo hace especial hincapié en la necesidad de concienciar de la importancia de la vacunación entre unas profesionales que, según su última encuesta de campo publicada, no están muy dispuestas a vacunarse contra el coronavirus. Concretamente, la mitad de las profesionales no tiene claro si quiere vacunarse.

Florentino Pérez Raya.

El presidente del CGE, Florentino Pérez Raya, ha avalado la necesidad de concienciar de la importancia de la vacunación entre los profesionales sanitarios como agentes de salud. “Juega un papel importante la formación de los propios profesionales sobre las grandes ventajas que presenta el estar inmunizado”, ha puntualizado.

Pérez Raya recuerda que “hoy por hoy” es complicado poner en marcha un sistema que haga obligatoria la vacunación de los sanitarios. "En Estados Unidos, por ejemplo, sí es posible, por su legislación, que las propias empresas privadas obliguen a los sanitarios a vacunarse. Por eso sus tasas de vacunación son mucho más elevadas, pero en España es muy complejo, pues nuestra legislación tiene muchas trabas para hacerlo posible, vinculándolo además a una previa autorización judicial. Se podría llegar a hacer, pero exige grandes cambios legislativos”, apunta.

En este sentido, Pérez Raya matiza que ya se planteó la vacunación obligatoria ante la gripe A, la H1N1. Cuando desde el comité de expertos de aquel entonces se analizó la posibilidad de obligar a la vacunación de todos los profesionales sanitarios y ya se vio que no era fácil. “Requiere de unos mecanismos legislativos bastante complejos, que no hacen viable que sea obligatorio, al menos de forma inmediata”, ha añadido.

Con todo y con ello, desde el Consejo General de Enfermería sí creen que “todos los profesionales sanitarios y todos aquellos colectivos que tienen alguna atención directa con los ciudadanos” deben vacunarse de la gripe para proteger a la población. Al igual que, a su parecer, deben hacerlo todos aquellos colectivos considerados de riesgo: mayores de 65 años, embarazadas, enfermos crónicos (diabéticos, con cardiopatías…).


Artículo 43 de la constitución española


Sobre esta modificación legal, el experto en Derecho Sanitario y presidente de De Lorenzo Abogados, Ricardo De Lorenzo, apunta que, en base a “las circunstancias”, no sería necesario ninguna modificación legislativa para actuar en base al contenido del artículo 43 de la Constitución sobre la protección de la salud.

“No hace falta buscar instrumentos legales para que esta vacunación sea obligatoria para algunos colectivos como el sanitario”, introduce. De Lorenzo argumenta que el citado artículo tiene una doble dimensión, no solo individual sino también colectiva, que corresponde a los poderes públicos a través de medidas preventivas, específicas prestaciones y servicios necesarios para su preservación. “Esta dimensión colectiva -argumenta-, constituye título constitucional habilitante y suficiente para imponer obligaciones a los colectivos, como el sanitario, en el propósito suficientemente justificado, como es el caso presente que padecemos de la Covid-19, de la defensa de la salud colectiva”. 


De Lorenzo insiste en que las indicaciones vacunales son “recomendaciones sanitarias” y, por tanto, de libre aceptación


Recuerda que la Ley 14/1986, General de Sanidad recogía en su artículo 10.9, el derecho a negarse a un tratamiento, con carácter general, y con escasas excepciones, entre las cuales se mencionaba  el riesgo para la salud pública. Se promulgó, en el mismo año, la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública y que en su artículo 2 declaraba la posibilidad de las autoridades públicas de tomar cualquier tipo de medidas para preservar la salud pública, cuando se encuentre en peligro, particularmente (decía) en caso de epidemia o situaciones límite.

Así, De Lorenzo insiste en que las indicaciones vacunales son “recomendaciones sanitarias” y, por tanto, de libre aceptación, “salvo los concretos casos de epidemias o grave riesgo para la salud pública”. "No es esta tesis la seguida en otros países en donde la vacunación tiene carácter obligatorio, como en los Estados Unidos, en donde es requisito para poder, por ejemplo, seguir determinados itinerarios educativos”, manifiesta en la misma línea que el Consejo General de Enfermería. 
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