Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La Enfermería no es una profesión tan exigente en el plano físico. Esta es la opinión y conclusión a la que ha llegado el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid tras la emisión de
una sentencia relacionada con el accidente laboral de un miembro del gremio enfermero. Este pedía la incapacidad debido a las lesiones provocadas, sin embargo, para el organismo judicial las competencias del colectivo al que pertenece el demandante
no requieren de grandes esfuerzos a nivel motriz, según queda recogido en la resolución, a la que ha tenido acceso
Redacción Médica.
El proceso comienza a partir de un accidente padecido por un enfermero de
Atención Primaria en Madrid durante su jornada. Este suceso deriva en
una rotura parcial del segmento proximal del ligamento piramidal y un esguince del ligamento cubito piramidal y triangular de la mano derecha -dominante para la víctima-.
Por ello, el sanitario es intervenido quirúrgicamente en dos ocasiones en el Hospital Universitario Ramón y Cajal (Madrid). El equipo médico determina que las lesiones
han reducido la movilidad de su muñeca derecha y el cierre completo del puño. Motivo por el que no puede cargar peso o realizar ejercicios de contra resistencia, al desencadenarle dolor. Asimismo, se le diagnostica
un cuadro depresivo mayor, por lo que dicho profesional no estaría en condiciones físicas o mentales de desempeñar sus funciones.
El enfermero demanda la incapacidad permanente
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Así, el profesional sanitario
demanda la incapacidad permanente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Gerencia de Atención Primaria madrileña. Una situación con la que se reducen las competencias del trabajador afectado por algún problema de salud, pero que también da acceso a una pensión vitalicia en algunos casos. No obstante, las instituciones citadas no aceptan su propuesta y esta salta a los tribunales. En una primera instancia, el Juzgado de lo Social número 13 de la capital desestima la petición del enfermero. De ahí, eleva su demanda al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Resolución judicial
Sin embargo, el principal organismo judicial de la comunidad autónoma dictaminó sentencia de igual manera. Para ello, se focaliza en la
Guía Profesional del Instituto Nacional de la Seguridad Social, donde se definen las actividades de la profesión enfermera. Entre estas, figuran prestar y evaluar cuidados de Enfermería a los pacientes, coordinar la atención en consulta con otros profesionales de la salud, desarrollar y aplicas planes para el tratamiento biológico, vigilar y aliviar el dolor experimentado por los pacientes, planificar y participar en programas educativos o responder a las preguntas de los distintos usuarios del sistema de salud y sus familiares.
Bajo el punto de vista de la Sala de lo Social sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
ninguna de estas requiere de "grandes esfuerzos, carga de pesos o posturas forzadas". Tan solo puntualiza que la utilización de jeringuillas u otros instrumentos curativos puede verse comprometida a nivel de precisión por la limitación de la movilidad de la mano derecha.
"Las patologías que padece no le impiden el desempeño de todas o las más esenciales tareas de su profesión habitual"
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"Las patologías que padece no le impiden el desempeño de todas o las más esenciales tareas de su profesión habitual, la cual
no conlleva exigencias físicas y posturales incompatibles con su dolencia de muñeca", ha fallado la entidad. Asimismo, en relación a su afección psicológica, ha determinado que se encuentra en proceso de tratamiento, por lo que sus efectos remitirán con el paso del tiempo.
De esta forma, el enfermero
tendrá que retornar a su puesto de trabajo en el Hospital Universitario Ramón y Cajal. Una ocupación a la que no se incorporó después del accidente sufrido.
¿Esfuerzos físicos en Enfermería?
La sentencia ha señalado que los enfermeros no realizan grandes esfuerzos físicos durante su jornada laboral. Sin embargo, no es extraño que estas profesionales carguen ocasionalmente a pacientes en determinados servicios. Es más, según un artículo de la Universidad de Valladolid, estas
suelen verse expuestas a problemas musculoesqueléticos.
Un tipo de inconvenientes que padecen frecuentemente las
técnicas de Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE). Y es que una de sus principales competencias es
la movilización de los pacientes ingresados.
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