El enfermero se habría contagiado de Covid-19 al inicio de la pandemia

Tres claves desbloquean judicialmente el covid como enfermedad profesional
Juzgados de Cantabria.


30 jun. 2022 17:05H
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POR MARÍA TERESA FERNÁNDEZ
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha emitido una sentencia que reconoce la enfermedad profesional a un enfermero del Hospital Tres Mares que había contraído el Covid-19 al comienzo de la pandemia.

Se trata de una sentencia que podría establecer un precedente para otros profesionales sanitarios, pues establece que el enfermero cumplía los tres requisitos para que le fuera reconocida la baja por enfermedad profesional.

En concreto, tal y como destaca el Tribunal, se trataría de “una enfermedad recogida en el listado de enfermedades profesionales, el riesgo probado de exposición durante el trabajo al agente biológico que produce la enfermedad y el tratarse de una profesión en la que se está expuesto al riesgo”.

De este modo, el enfermero habría contraído el Covid-19 en los primeros días de la pandemia, causando baja por incapacidad temporal desde el 2 de abril al 6 de mayo de 2020.

Posible precedente para enfermedad profesional


Con esta resolución el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria da la razón a la parte demandante, representada además por el sindicato CCCOO.

Así lo han destacado desde la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO en Cantabria, cuya delegada sindical en el Hospital de Tres Mares, María José Barrio, ha declarado ante los medios de comunicación como esta sentencia  “abre camino al resto de profesionales en esta situación” porque “la calificación del Covid-19 como enfermedad profesional dota de más garantías a los trabajadores que si se califica como accidente”. 


"La calificación del Covid-19 como enfermedad profesional dota de más garantías a los trabajadores"



En este punto, cabe destacar que actualmente la Unión Europa recomienda a todos sus estado miembros el reconocimiento del Covid-19 como una enfermedad profesional, pero la realidad es que en España los contagios se declaran como accidente de trabajo.

Así, debido al Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la Exposición al SARS-Cov-2, en España se establece que la contingencia profesional derivada se asimile a un accidente de trabajo. De este modo, la interpretación legislativa se desarrolla de forma restrictiva, obligando a los profesionales sanitarios a acudir a los tribunales.

Diferencias entre enfermedad laboral y accidente laboral


El reconocimiento de una enfermedad laboral dota de mayor seguridad a los profesionales, pues establece una vigilancia periódica y la obligación de adaptar el puesto de trabajo o el nivel de protección sobre el empleado, además de dar cobertura durante toda la vida del trabajador.

Por su parte, los accidentes laborales limitan la cobertura a cinco años y se limitan a las lesiones corporales que el trabajador sufre con ocasión o consecuencia del trabajo que ejecuta. 
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