Sede del Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo ha frenado los intentos de varias universidades privadas de suspender cautelarmente algunos preceptos del Real Decreto del Gobierno que, desde octubre,
endurece los requisitos para implantar nuevas titulaciones, incluidos los
grados de Medicina. La Universidad de las Hespérides, por un lado, y un grupo de entidades con sistemas educativos extranjeros, por otro, interpusieron sendos recursos denunciando que las nuevas exigencias atentaban contra la libertad de la autonomía universitaria. Solicitaban la suspensión cautelar porque, según argüían, para cuando los recursos quedaran resueltos -no antes de dos años, de acuerdo a su criterio-, las medidas les habrían ocasionado daños irreparables. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha indicado en ambos casos que
ninguno de los efectos de esas disposiciones es irreversible.
Aunque ninguna de las universidades que presentaron los recursos tiene en sus planes
implantar un grado de Medicina, la decisión del Supremo sí que afecta directamente a las entidades que, a mediados de 2025, ya tenían previsto o estaban valorando
ampliar su oferta formativa para el curso 2025-2026 con titulaciones de la rama sanitaria.
La Universidad de las Hespérides pidió que se suspendiera cautelarmente la limitación a una quinta parte de la oferta formativa para que una universidad solicite, en un año natural, la verificación de nuevas titulaciones o la modificación sustancial de otras ya vigentes. También denunció la obligación de contar con la autorización de las comunidades autónomas o del Ministerio de Universidades, según el caso, además de con el informe de la Conferencia General de Política Universitaria, para
aumentar la lista de titulaciones oficiales ya recogidas en la Memoria de creación o reconocimiento.
Tampoco comparte la exigencia de que
las universidades deban tener más de 4.500 estudiantes a los seis años del comienzo de su actividad ni que, en el caso de universidades con docencia no presencial mayoritaria o exclusiva, el 75 por ciento de su personal docente e investigador haya de residir en España o en algún Estado de la Unión Europea. Para esta universidad,
tales requisitos no sólo no guardan relación alguna con la “calidad académica”, sino que, además, la “inmoviliza”. Además, sostenía que en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) del Real Decreto no se explicaban los motivos que sustentaban esas medidas.
El otro recurso lo interpusieron International Studies, S. A., la sucursal en España de la Schiller International University, Saint Louis University in Spain, S. A.; y la Universidad Francisco Marroquín. Las cuatro entidades pidieron la suspensión cautelar del precepto que
exige constituir un sistema interno de garantía de calidad en los seis meses posteriores a la entrada en vigor del Real Decreto.
Entre otras cosas, denunciaron que ese plazo “contrasta manifiestamente” con el límite de dos años previsto en la misma norma para adaptarse a los
nuevos criterios sobre evaluación positiva, que ha de ser emitida por una agencia inscrita en el Registro Europeo de Agencias de Garantía de la Calidad (EQAR). También alegaron que se estaba restringiendo el “
derecho fundamental a la libertad de creación de centros docentes, consagrado en el artículo 27.6 de la Constitución”.
El Supremo resuelve que no hay daño irreparable
En ambos casos, el Supremo advierte de que, según su propia doctrina, sólo se ha de optar por la justicia cautelar cuando la aplicación de los preceptos que se quieren suspender haga perder la “finalidad legítima” del recurso, lo que en el argot jurídico se conoce como
periculum in mora. Los magistrados subrayan que
la suspensión cautelar de la ejecución de una norma con rango de Real Decreto ha de ser siempre algo extraordinario, porque “implica, por regla general, un grave perjuicio para el interés público, pues existe un indudable interés general en la aplicación inmediata de las normas llamadas a regir las relaciones jurídicas de los sujetos afectados”.
De acuerdo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, no resulta “procedente” anticipar el enjuiciamiento de los motivos argüidos en ambos recursos porque ello “pertenece al ámbito propio del proceso principal”, lejos del “reducido marco cognoscitivo de la pieza separada de medidas cautelares”. Además, señalan los magistrados que, actualmente,
no hay ningún pronunciamiento jurisdiccional que cuestione la validez de las medidas recurridas, que se han dictado “siguiendo el procedimiento legalmente establecido” y que cuentan “con el informe favorable del Consejo de Estado”: “No se aprecia, siquiera de forma indiciaria, la concurrencia de ninguno de los supuestos excepcionales que, conforme a la doctrina de la Sala, permitirían acceder a la suspensión cautelar con fundamento exclusivo en la apariencia de buen derecho”.
En cuanto al supuesto daño irreversible, el Supremo ha asumido el planteamiento de la Abogacía del Estado -que se opuso a ambas reclamaciones- y ha concluido que, en el caso de estimarse en el futuro los recursos, “resultaría plenamente posible restablecer la situación jurídica existente con anterioridad a su entrada en vigor”: “Los perjuicios invocados no alcanzan el umbral exigido por la doctrina de la Sala para apreciar la concurrencia de dicho requisito, al
no evidenciarse la existencia de daños ciertos, actuales e irreparables que pudieran privar al recurso de su finalidad legítima”. Por todo ello, los magistrados han desestimado ambas solicitudes de suspensión cautelar.
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