El Tribunal Supremo establece unos requisitos para que este personal adquiera la nueva relación laboral

Los supuestos que impiden a un interino ser 'fijo' sin opositar
Sede del Tribunal Supremo en Madrid.


20 may. 2016 10:30H
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La demanda de una trabajadora social a la Fundación Galega para a tutela de adultos (Funga) ha sentado precedente para que miles de interinos en situación similar a la suya puedan pasar a indefinidos no fijos sin tener que opositar. La profesional llevaba desarrollando su trabajo en la citada fundación desde hacía cuatro años y medio, en espera de que se convocara un concurso para ocupar esa plaza, que nunca se materializó. Una situación que ha desembocado en que ahora la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia haya dictaminado que esa plaza fija le corresponde a ella.

Sin embargo, para acceder a esta relación laboral de indefinido no fijo hay que cumplir una serie de condiciones. Es decir, todos aquellos que ocupen una plaza vacante de interinidad desde hace menos de tres años, o que durante el tiempo que la han ocupado la Administración ha sacado esa plaza a concurso (independientemente de que después no se haya cubierto), quedarían eximidos de este derecho. Este requisito, según el sindicato CSIF, solo lo cumplen en España en torno a 80.000 de los aproximadamente dos millones de interinos que trabajan en el sistema público. 

Esto se debe a que el pronunciamiento judicial se basa “con la más moderna doctrina del Tribunal Supremo, quién considera, en aplicación del artículo 70.1 de la Ley 7/2007 EBEP y el artículo 4.2.b) del Real Decreto 2720/1998, que la relación laboral del trabajador interino por vacante deviene indefinida cuando se supera el límite temporal máximo de tres años para su cobertura desde que la misma quedó desierta, sin que ni siquiera el presente caso conste que la Xunta (en este caso, la empleadora) hubiera en todos estos años convocado un concurso para el acceso a la misma, o un concurso de traslado al objeto de proceder a su cobertura”.
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