El TS reconoce el derecho a percibir los complementos de nocturnidad y festividad durante bajas médicas

Los sanitarios de jornada a turnos deben cobrar siempre plus de nocturnidad
Fachada del Tribunal Supremo.


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El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los empleados públicos que trabajan por turnos, entre los que se encuentran los profesionales sanitarios, a percibir los complementos de nocturnidad y festividad durante sus vacaciones, bajas médicas y permisos retribuidos. Así lo establece la sentencia 872/2025, a la que ha tenido acceso Redacción Médica. El Alto Tribunal considera que estos pluses forman parte de la jornada ordinaria del trabajador y, por tanto, deben incluirse en su retribución habitual. Además, subraya que se trata de retribuciones fijas y periódicas, no de gratificaciones extraordinarias.


El derecho al plus de nocturnidad durante las vacaciones


El Tribunal Supremo ha decidido casar y anular la sentencia de apelación para la resolución del caso. De este modo, estima el recurso de apelación del empleado público, revocando la sentencia de primera instancia y estimando parcialmente su demanda.

La sentencia reconoce su derecho a percibir los complementos de festividad y nocturnidad durante vacaciones, incapacidad temporal, días de libre disposición y otros permisos retribuidos. Además, valida el criterio propuesto en su demanda para calcular el abono de horas extraordinarias o exceso de jornada. Estos pagos tendrán efectos retroactivos de hasta cuatro años previos a la fecha de su solicitud inicial.

Respecto a las costas, cada parte asumirá las del recurso de casación. No se imponen costas ni en apelación ni en primera instancia, al no apreciarse mala fe y ser estimada la demanda solo de forma parcial.


Un proceso judicial de casi cuatro años


El caso se inicia en el año 2021 con la demanda de un empleado público del Ayuntamiento de Vigo. En ella se reclamaba el abono de atrasos por complementos de festividad y nocturnidad no percibidos durante vacaciones, bajas por incapacidad temporal y otros permisos. Así, en una primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo desestimó la demanda en el mes de diciembre, pero el empleado apeló la sentencia. En octubre de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia estimó la apelación, reconociendo el derecho del demandante a percibir los pluses de festividad y nocturnidad durante los períodos de vacaciones, incapacidad temporal y permisos retribuidos, así como el abono de horas extraordinarias bajo una fórmula específica, con efectos retroactivos de cinco años.

Ante esto, el Ayuntamiento de Vigo decidió interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que fue admitido en septiembre de 2024 al considerar que podría fijar jurisprudencia sobre el cobro de los complementos de nocturnidad y festividad en la Policía Local, si dichos pluses deben considerarse parte de la retribución ordinaria como complemento específico durante vacaciones y ausencias reglamentarias, o si constituyen una retribución adicional por servicios extraordinarios. Además, debía aclarar si el plazo de prescripción para reclamar estas cantidades es de cuatro años, según la Ley General Presupuestaria, o de cinco, conforme a la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia.

Así, el Ayuntamiento presentó el recurso en octubre de 2024, solicitando que se reconozcan los pluses solo si forman parte de la jornada ordinaria y que el plazo de prescripción sea de cuatro años. Por su parte, el trabajador afectado respondió en noviembre con un escrito de oposición, pidiendo la desestimación del recurso. Finalmente, el Tribunal Supremo emitió el fallo en junio de 2025. La sentencia también aclara el plazo de prescripción para este tipo de reclamaciones: cuatro años para personal funcionario o estatutario, y un año para personal laboral.


La valoración de CSIF


Por su parte, desde CSIF han valorado el fallo como un precedente clave para impulsar revisiones salariales y han anunciado que su asesoría jurídica está disponible para los afiliados que deseen emprender reclamaciones similares.
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