Imagen de lactancia materna
La Justicia abre la puerta a reconocer la prestación por riesgo de las cirujanas que optan por la
lactancia natural. Estas son las conclusiones que se extraen de la sentencia dictada recientemente por el Tribunal de Instancia de Granada contra el
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social y el
Servicio Andaluz de Salud (SAS), a la que ha tenido acceso
Redacción Médica.
En su fallo, el magistrado de la sección de lo social declara nula la resolución previa del INSS, que había desestimado la reclamación de la demandante al considerar que no existía un riesgo específico para la lactancia en su puesto de trabajo. Además, la sentencia condena al INSS a
indemnizar a la trabajadora.
Prestación por riesgo durante la lactancia
La cirujana llevó al
Tribunal de Granada la resolución del INSS que le denegó la prestación por riesgo durante la lactancia, alegando que se vulneraban sus derechos a la igualdad y a la no discriminación por sexo. Además de solicitar la anulación de dicha resolución, reclamó el reconocimiento de su derecho a la prestación y una indemnización de
15.001 euros por daños y perjuicios, incluido el daño moral.
Explicó que su puesto de trabajo conlleva riesgos para la lactancia debido a la
exposición a agentes químicos y biológicos, así como a factores psicosociales derivados de turnos y guardias nocturnas, que dificultan mantener la lactancia materna. Asimismo, aseguró que no se le ofreció adaptación del puesto ni reubicación temporal en un entorno seguro, y
aun así se le denegó la prestación.
Por su parte, el INSS niega que existan riesgos suficientes que justifiquen la prestación y cuestiona tanto la duración de la lactancia como la
realización de guardias. Además, señala que la prestación no es compatible con la percepción de ingresos por trabajo activo. El Servicio Andaluz de Salud, por su parte, alega falta de legitimación, ya que corresponde al INSS decidir sobre la
prestación y su abono.
La posición de la Justicia sobre los riesgos en la lactancia
En este caso, el
Tribunal de Instancia de Granada ha declarado nula la resolución del INSS. En el fallo, el magistrado concluye que la resolución vulneraba el derecho fundamental de la trabajadora a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. En la sentencia se explica que la demandante desempeña su labor en horario diurno y realiza además guardias de 15 o 24 horas, muchas de ellas nocturnas, lo que hace imposible la
lactancia a demanda.
Además, aunque existen dispositivos para extraer leche materna en el trabajo, la resolución señala que, en la práctica, mantener la lactancia resulta imposible en un entorno sanitario. La
atención a pacientes, urgencias e intervenciones imprevisibles impide disponer de la intimidad y del tiempo necesarios para la extracción y conservación de la leche. En este contexto, la posibilidad de mantener la
lactancia mediante extracción en el trabajo se considera más teórica que real.
Por ello, se reconoce el
derecho de la cirujana a percibir la prestación por riesgo durante la lactancia desde el 22 de agosto de 2025. Además, se condena al INSS a abonarle 5.000 euros en concepto de indemnización por daño moral derivado de la vulneración de derechos fundamentales, aunque se le absuelve de otras reclamaciones relacionadas con el cálculo y abono de la prestación. Finalmente, la sentencia establece que tanto la
Tesorería General de la Seguridad Social como el
Servicio Andaluz de Salud deberán atenerse a lo dictado en este fallo.
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