Una mujer dando de lactar en el hospital.
Luego que la
justicia garantizara la exención de guardias y el salario completo para las médicas que hacen uso de la lactancia natural en la Comunidad de Madrid, la Consejería de Sanidad
ha publicado la instrucción que establece los criterios de aplicación a las trabajadoras del Servicio Madrileño de Salud (Sermas) y blinda estos derechos durante
los primeros 12 meses del bebé.
El ámbito de aplicación es el personal estatutario fijo y temporal que preste servicios en los centro adscritos al Sermas y en la Unidad Central de Radiodiagnóstico, en las categorías con
régimen de jornada ordinaria y complementaria con presencia de 24 horas al día y
que realicen mensualmente guardias de presencia física o localizada de forma regular y rotatoria. Cada una de ellas deberá encontrarse en situación de
lactancia materna natural, no artificial o con fórmula, tal como señala el documento.
Este beneficio incluye al personal sanitario de formación especializada que esté haciendo la residencia, es decir, los
MIR, PIR, FIR, QIR y BIR, "
siempre que realicen guardias en régimen similar al personal facultativo".
La madre deberá acreditar una situación de lactancia natural, hasta los primeros 12 meses a contar desde el nacimiento del bebé. Una vez
cumplido este periodo, la exención finalizará, aunque también podrá culminar en fecha anterior al fin del plazo mediante una
declaración responsable.
Cómo acceder a la exención de guardias en el Sermas
Cuando la profesional solicite la exención de guardias por riesgo durante la lactancia natural ante la gerencia, o según sea el procedimiento en cada centro sanitario, "
se activará automáticamente el circuito de prevención específicos e individuales con el informe correspondiente, en el que se incluirá la limitación de tiempo de trabajo mediante exención de guardias".
Esta solicitud deberá ir acompañada del
certificado emitido por personal facultativo del servicio público de salud en el que se acredite la situación de lactancia natural y de la edad del bebé. En un
plazo máximo de 10 días, la gerencia deberá dictar resolución y notificar a la profesional, con efectos desde la fecha de presentación del pedido.
"El periodo de lactancia natural deberá renovarse cada mes mediante la declaración responsable", señala el documento de las indicaciones. Además, resalta que la dispensa de la realización de guardias "
tendrá carácter obligatorio y no quedará supeditada a acuerdos internos de servicio ni a necesidades organizativas no evaluadas preventivamente".
Retribuciones a las madres lactantes
Ya lo decía el fallo de la justicia, y es que este permiso "
no podrá implicar merma retributiva", por lo que "se le abonará mensualmente una
retribución complementaria calculada como promedio de las cuantías percibidas como guardias durante el año anterior al parto o, en su caso, la parte proporcional de los servicios prestados de duración inferior".
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