La Justicia madrileña confirma el derecho a los profesionales del organismo, al formar parte del Ingesa

 Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Tribunal Superior de Justicia de Madrid.


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Los trabajadores que forman parte del personal estatutario de la Organización Nacional de Trasplantes (ONT) tendrán derecho a recibir el complemento retributivo relativo a la carrera profesional. Así lo ha reconocido el Tribunal Supremo a golpe de sentencia tras la presentación de un recurso de casación de la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO Sanidad Madrid.

El primer movimiento judicial tuvo lugar en 2021. El 26 de febrero de ese mismo año la organización sindical presentó un escrito a la ONT para que diera cumplimiento a la "normativa legal para el reconocimiento del derecho a la carrera profesional del personal estatutario de la ONT" y, en consecuencia, se procediera al abono de la retribución complementaria correspondiente.

La presidenta de la ONT desestimó la solicitud "por considerar que no existía resolución que regulara el sistema de carrera profesional" del personal mencionado del organismo. Fue en ese momento cuando el sindicato madrileño decidió interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

A modo de respuesta, el Alto Tribunal sañala que la inactividad del órgano responsable de adoptar las posibles medidas organizativas no puede justificar la denegación de un derecho reconocido, desarrollado y aplicado al resto del personal estatutario del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa), desde el año 2007. El fallo incluso apunta a que "mantener esta situación implica una discriminación carente de justificación objetiva y razonable".

Reclamaciones individuales de los trabajadores de la ONT


De esta forma, el TSJM ha estimado parte del recurso contencioso-administrativo interpuesto por CCOO anulando la resolución de la Presidencia de la ONT por no reconocer el derecho a la carrera profesional del personal estatutario de la misma. Eso sí, hay que tener en cuenta un matiz.

La sentencia hace hincapié en que, "respecto a los atrasos solicitados -dentro de la inactividad de la ONT-, no procede estimar el recurso contencioso-administrativo, ya que, al tratarse del reconocimiento de una situación jurídica individualizada, deberán ser las personas interesadas quienes en cada caso los reclamen, por no estar el sindicato recurrente legitimado para ello". Es decir, las personas afectadas deberán ser quienes reclamen los atrasos del pago relativo al reconocimiento de la carrera profesional.
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