Los profesionales sanitarios que aspiren a alcanzar esos cargos podrán seguir trabajando también en la privada

Es inconstitucional privar a jefes de servicio de trabajar en la privada
Carmen Montón, exministra de Sanidad.


3 jun. 2021 11:40H
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El Tribunal Constitucional ha fallado contra la medida impulsada por la Generalitat Valenciana en 2017 con Carmen Montón como consellera de Sanidad por la que se prohibía a los jefes de servicio trabajar en la sanidad privada.

El alto tribunal ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad que planteó el Juzgado Contencioso-Administrativo 8 de Valencia, que hacía mención a la vulneración de los artículos 66.2 y 134.2 de la Constitución Española.

El fallo del Tribunal Constitucional, al que ha tenido acceso Redacción Médica, “estima la presente cuestión de inconstitucionalidad” y declara “la nulidad” de la norma. La Generalitat Valenciana creó esta restricción al personal sanitario en la ley de acompañamiento de sus cuentas anuales de 2017 y la aprobó en las cortes con el apoyo de las formaciones que respaldaban al primer gobierno de Ximo Puig, es decir, PSPV-PSOE, Compromís y Podemos.

El tribunal cree que la asignación de un complemento retributivo que requiera exclusividad sí es potestad de la cámara, pero considera que excede el ámbito legislativo de la ley de presupuestos.

Los jefes de servicio de sanidad podrán trabajar en la privada


A partir de ahora y el comunicado por parte del Tribunal Constitucional al propio parlamento valenciano para su aplicación, los sanitarios que aspiren a ser jefes de servicio en la sanidad pública podrán trabajar también en la privada. La dedicación exclusiva en el sistema público ya no será una obligación en la Comunidad Valenciana para conseguir esos cargos.

El proceso judicial se inició tras una denuncia de una sanitaria sin dedicación exclusiva en la sanidad pública que aspiró a una jefatura de servicio en 2018. La profesional se mostró contraria a la prohibición de ejercer en la sanidad privada para acceder a esta plaza y presentó un recurso de reposición, que fue estimado por el Constitucional.
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