Ricardo De Lorenzo.
Un confinamiento colectivo en Ceuta sin diagnóstico ni cribado previos carece de amparo legal
Ricardo de Lorenzo advierte que sería recurrible porque la ley exige individualizar
La crisis migratoria en Ceuta ha originado un amplio debate en torno a la situación sanitaria y de salud pública que vive la ciudad autónoma. Mientras el Ministerio de Sanidad niega el "colapso" y asegura que hay dos circuitos diferenciados para atender las necesidades asistenciales de las personas que han cruzado la frontera, por un lado, y de la población ceutí, por otro; el líder de la oposición, Alberto Núñez Feijóo, ha reclamado al Gobierno decretar el confinamiento en Ceuta por el riesgo sanitario ante enfermedades infectocontagiosas como la sarna o la tuberculosis. Sin embargo, tal y como trasladan expertos en Derecho Sanitario a este medio, un confinamiento colectivo, sin diagnóstico ni cribado previos, "carecería de amparo en nuestras leyes vigentes".
Ricardo De Lorenzo, presidente de De Lorenzo Abogados, explica que el artículo 14 de nuestra Constitución marca el límite de partida: "Restringir derechos fundamentales (arts. 15, 17 y 19) a un colectivo por su origen, y no por un diagnóstico individual, es discriminación, no salud pública. El marco habilitante -Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y Ley 33/2011, General de Salud Pública (arts. 54-55) y la Ley 7/2025 de la Agencia Estatal de Salud Pública-, exige siempre tres requisitos: causa individualizada, proporcionalidad (que no exista alternativa menos lesiva) y temporalidad limitada".
En este sentido, la sarna y la tuberculosis tienen protocolos de aislamiento clínicos e individuales por definición. "Un confinamiento colectivo, sin diagnóstico ni cribado previos, carecería de amparo en nuestras leyes vigentes y sería recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa o el Tribunal Constitucional por vulnerar los artículos 14 y 19 CE. La ley exige individualizar; su ausencia es, en sí misma, un vicio de proporcionalidad", advierte.
El posible confinamiento en Ceuta, desde la perspectiva europea
El experto también analiza un posible confinamiento en Ceuta desde la perspectiva europea. El Convenio Europeo de Derechos Humanos, subraya De Lorenzo, prohíbe las expulsiones colectivas, es decir, medidas adoptadas en bloque sin un examen razonable y objetivo de la situación particular de cada persona. No obstante, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, "avaló las devoluciones en caliente en la valla de Melilla, pero solo porque se producían en el momento mismo del intento de cruce forzado y masivo de la frontera, cuando existían vías legales de acceso que los demandantes no habían utilizado".
Esa doctrina, sin embargo, no es extrapolable "a personas que ya han entrado, han sido identificadas o están en ese trámite y permanecen en la ciudad: para estas, sigue rigiendo la exigencia de examen individualizado y control judicial". Por ello, las miles de personas que aún permanecen en Ceuta no pueden internarse mediante un único auto judicial genérico "sin quebrar esa garantía; cada expediente de internamiento sigue exigiendo su propio control judicial, aunque se tramiten en cadena".
"El camino jurídicamente correcto para gestionar una cifra de esta magnitud no es forzar un internamiento masivo de dudosa cobertura legal, sino invocar ese mecanismo de crisis para obtener capacidad y reparto de la carga a escala europea"
Ahora bien, añade el experto en Derecho Sanitario, desde el pasado mes de junio de este año sería de aplicación el nuevo Pacto Europeo de Migración y Asilo sobre situaciones de crisis y fuerza mayor, que precisamente se diseñó para supuestos como el que se está dando en Ceuta. "Ese reglamento de crisis permite a un Estado miembro que se enfrenta a una situación de crisis por afluencia masiva y súbita -algo que una entrada de 80.000 y permanencia de 10.000 personas en Ceuta encajaría razonablemente- solicitar formalmente a la Comisión que se reconozca esa situación, lo que activa dos consecuencias: por un lado, la posibilidad de ampliar ciertos plazos procedimentales (por ejemplo, los del procedimiento fronterizo de asilo), siempre con garantías reforzadas y no eliminando el control judicial; y por otro, el mecanismo de solidaridad obligatoria entre Estados miembros, que puede traducirse en reubicaciones de migrantes a otros países de la Unión, contribuciones económicas o apoyo operativo, aliviando así la presión sobre el propio territorio", desarrolla el abogado.
Estado de emergencia en Ceuta
Otra de las demandas que se han repetido los últimos días, en este caso de voces profesionales, ha sido la posibilidad de declarar un estado de emergencia en la ciudad autónoma. Sobre esta cuestión, el experto hace hincapié en que es importante distinguir dos figuras. Por un lado, el estado de alarma se reserva a crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves. Además, se declara por real decreto del Consejo de Ministros y exige, por subsidiariedad contemplada en nuestra Constitución, que fallen los medios ordinarios. Por otro, la emergencia de salud pública de interés nacional es distinta: no suspende derechos, solo coordina al Ministerio de Sanidad.
"Una saturación asistencial, por grave que sea, no es en sí misma una crisis epidémica: así lo exigió el Tribunal Constitucional al revisar el confinamiento de 2020 (SSTC 148/2021 y 183/2021). Lo procedente en Ceuta sería el refuerzo extraordinario de medios, no el estado de alarma", determina el experto, que añade: "Es evidente que, de declararse, la Ley Orgánica de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, permitiría movilizar personal y reorganizar guardias y turnos de forma forzosa, con derecho a indemnización y sin poder saltarse los límites legales de descanso y jornada máxima".
Pero, en su opinión, y dada la coyuntura actual de Ceuta, la aplicación del estado de alarma y las medidas citadas "no tienen encaje jurídico ni justificación científica".
Calidad asistencial ante un posible colapso sanitario
Los médicos y enfermeras ceutíes llevan semanas denunciando un colapso asistencial que puede impedir mantener los estándares habituales de calidad. En una situación de desbordamiento donde los recursos humanos y materiales son insuficientes, cabe preguntarse cómo queda protegida la responsabilidad civil y penal del facultativo si se produce un evento adverso derivado de la falta de medios.
"La lex artis ad hoc se mide según las circunstancias reales: medios disponibles, lugar y momento. El colapso no borra el deber de cuidado, pero sí modula el estándar exigible. Penalmente, la responsabilidad exige una imprudencia grave; la Fiscalía General del Estado, tras la pandemia, trasladó el foco hacia la responsabilidad organizativa —la falta de medios— y no hacia el médico que actuó conforme al triaje", señala De Lorenzo. Civilmente, al ser sanidad pública, "la vía es la responsabilidad patrimonial de la Administración, objetiva y basada en el funcionamiento anormal del servicio, no en la culpa individual", añade.
"Documentar en la historia clínica el contexto de saturación y los criterios de priorización aplicados es la prueba de haber actuado conforme a la lex artis exigible"
Según su experiencia, la recomendación para el personal sanitario que se enfrenta a este tipo de escenarios es siempre la misma: "documentar en la historia clínica el contexto de saturación y los criterios de priorización aplicados, como mejor prueba de haber actuado conforme a la lex artis exigible".
La sanidad ceutí, entre dos aguas
La gestión sanitaria en Ceuta presenta la particularidad de depender del Ministerio de Sanidad, a través del Ingesa (Instituto Nacional de Gestión Sanitaria), mientras que las competencias de salud pública y asistencia social recaen en la Ciudad Autónoma y la Delegación del Gobierno. Ante el cruce de acusaciones y la denunciada falta de previsión epidemiológica, los profesionales sanitarios se ven expuestos a posibles contagios por falta de protección o de infraestructuras adecuadas.
Ceuta y Melilla son las únicas ciudades con sanidad no transferida, la gestiona directamente el Ingesa, de quien dependen los EPI y los protocolos del hospital. Por su parte, la Ciudad Autónoma tiene salud pública, higiene y acogida; la Delegación del Gobierno, fronteras y primera acogida, detalla el experto. "Ante un contagio por falta de medios, el profesional no necesita determinar antes cuál es la única responsable", señala, y es que "el artículo 33 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público permite reclamar conjuntamente a todas las Administraciones que hayan podido contribuir —INGESA, la Ciudad Autónoma o la Delegación del Gobierno, según dónde esté el fallo—, que después se reparten la cuota internamente o responden solidariamente".
A ello se suma también, de forma independiente, "la vía de accidente de trabajo/enfermedad profesional y la responsabilidad por incumplir la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales. La fragmentación competencial no debe diluir responsabilidades: el ordenamiento ya tiene el mecanismo para evitarlo", sentencia De Lorenzo.
La sanidad ceutí lleva años "al límite"
En su opinión, la situación que está viviendo en la actualidad la sanidad ceutí tras la llegada masiva de migrantes a finales de julio "no debe leerse aislada de un problema de fondo: el sistema sanitario de Ceuta lleva años funcionando al límite de sus medios, con una plantilla insuficiente y envejecida, mucho antes de que se agravara la presión migratoria. Confundir ambos planos —tratar la llegada de migrantes como causa del colapso, en lugar de como un factor que lo agrava— sirve, sobre todo, para eludir responsabilidades que son ante todo estructurales y de gestión", señala
La clave de la situación reside en "la proporcionalidad e individualización frente a medidas colectivas, subsidiariedad del estado de alarma frente al refuerzo ordinario de medios, una lex artis que protege al profesional sin diluir el deber de cuidado, y una responsabilidad patrimonial que debe recaer sobre las Administraciones, no sobre el médico que trabaja sin apoyo suficiente".
Ceuta necesita hoy una respuesta doble, afirma De Lorenzo. Por un lado, "gestionar con humanidad y medios la emergencia migratoria". Por otra, que el Estado, a través del Ingesa, "refuerce de una vez por todas una plantilla y unos recursos que ya eran insuficientes antes de esta crisis. Los profesionales sanitarios de Ceuta y Melilla tienen derecho a las mismas garantías que en el resto de España; anteponerlo no es solo justicia con ellos, es Estado de Derecho".