Así lo afirma el Supremo tras una oferta cuyas distintas pruebas tuvieron una notable diferencia de aprobados

Es ilegal que el examen de la mañana en una OPE sea más difícil
Vicente Rouco Rodríguez, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha.


14 jun. 2016 16:05H
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El Tribunal Supremo ha determinado que los exámenes de mañana y tarde para una misma oposición no pueden guardar grandes diferencias en la complejidad de sus preguntas. Así, la institución ha considerado no ha lugar un recurso de casación presentado por la Junta de Castilla-La Mancha, tras una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la citada comunidad.

La sentencia se centra en el proceso selectivo del grupo auxiliar de la función administrativa de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), celebrado en 2010. Entonces, los resultados de la prueba variaron notablemente; así, por la mañana aprobaron el 28 por ciento y por la tarde el 72 por cien de los presentados. Por tanto, se hace hincapié en que “todo apunta a la importancia que tuvo en unos resultados tan desiguales y desproporcionados el distinto grado de dificultad de las preguntas de uno y otro examen”. Entre los fundamentos de derecho, también se añade: “Sin duda que el examen de la mañana fue mucho más difícil que el de la tarde”.

Por otro lado, la Sala del Supremo no entiende  la determinación que se tomó de aumentar la nota de la recurrente “incrementando su calificación de 26,50 en un 22 por ciento que le permite superar la nota de corte establecida en 27,84 puntos”, lo que le permitió “tener por superada la oposición con derecho a proseguir en el proceso selectivo”. Así, se arguye que “no le corresponde a la Administración ejercer las funciones de portavoz de los intereses de la contraparte que no representa”.

Recuerda, no obstante, que la Junta debió “actuar con un cierto grado de homogeneidad a la hora de confeccionar las preguntas del proceso selectivo en su fase de oposición porque, a ello le obligaban no solo las bases del proceso selectivo sino también el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución”.

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Consulte la sentencia del Tribunal Supremo

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