Las administraciones no se verán obligadas a pagar hasta que una ley refleje esta sentencia del Tribunal Supremo

El TS avala pagar turnos y festivos a los sanitarios estando de vacaciones


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El Tribunal Supremo ha avalado que los funcionarios públicos que trabajan por turnos o en días festivos mantengan esas retribuciones aunque estén de vacaciones, de baja médica o disfruten de permisos retribuidos. Una sentencia reciente abre así la puerta a que esta doctrina se aplique también al personal sanitario, incluidos médicos y enfermeros del Sistema Nacional de Salud. Eso sí, en el caso concreto de las guardias, su inclusión dependerá de su habitualidad y, en la práctica, será necesario reclamarlo individualmente, según advierte Fabián Valero, socio-director de Zeres Abogados y especialista en derecho laboral y empleo público, en declaraciones a Redacción Médica.

El fallo, fechado el 25 de junio, afirma que “cuando el funcionario presta servicios en régimen de turnos en los que se incluyen turnos de noche y festivos, si esos servicios se prestan dentro del horario de la jornada ordinaria de trabajo, el funcionario tiene derecho a su retribución en periodos de vacaciones anuales, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás permisos retribuidos”.

Aunque el caso juzgado afectaba a un policía local, el Tribunal establece un criterio de aplicación general: estos complementos forman parte del salario ordinario si son habituales y regulares. Así, deben pagarse incluso en periodos en los que el trabajador no presta el servicio de forma efectiva, como son las vacaciones anuales, las bajas médicas por incapacidad temporal o los permisos retribuidos por conciliación u otros motivos personales.

Aplicable a las guardias, si son regulares


“El criterio es de aplicación general a todas las personas con vínculo de naturaleza administrativa, ya sean funcionarios o estatutarios. Por tanto, se aplica a los médicos, médicas, enfermeros, TCAE, celadores… a todo el personal con vínculo público”, explica Fabián Valero.

Ahora bien, la sentencia no se refiere específicamente a las guardias médicas, sino a complementos retributivos ligados a servicios prestados en turnos, noches o festivos que se realicen dentro de la jornada ordinaria. En este contexto, la inclusión o no de las guardias dependerá de su regularidad y previsión en la planificación del trabajo.

“La sentencia establece que aquellas retribuciones que ya vienen reflejadas en nómina como parte del complemento específico, y que se perciben de forma fija y periódica, deben mantenerse también durante periodos de vacaciones, incapacidad temporal o permisos retribuidos”, indica Valero.

Esto afecta directamente a las guardias si forman parte estructural de la jornada habitual. “Si en mi planilla de trabajo anual tengo cada mes cinco o seis guardias ya planificadas, eso forma parte de mi estructura salarial ordinaria. Por tanto, si estoy de baja, tengo derecho a cobrarlas”, señala.

Guardias puntuales o excepcionales, fuera


En cambio, aquellas guardias que se hagan de forma puntual o por necesidades extraordinarias, como cubrir a un compañero de baja, no entrarían en esta categoría. “Ahí está la discusión”, matiza Valero. “Si esas guardias no forman parte de la estructura retributiva fija de la persona, sino que son excepcionales, no se consideran salario ordinario. Y por tanto, no se integrarían en los periodos de ausencia”. Esta distinción entre lo ordinario y lo extraordinario será el principal punto de litigio en los tribunales, según el abogado.

Caso a caso y previsiblemente por la vía judicial


Preguntado por cómo se resolverán estas diferencias, Valero es claro: “Se va a dirimir caso a caso”. Y anticipa que, aunque el Supremo haya fijado doctrina, las administraciones públicas probablemente no aplicarán el criterio de forma automática.

“Lo más probable es que, a pesar de la sentencia, las administraciones sigan actuando como hasta ahora mientras no haya una reforma legal que obligue a reconocer este derecho”, explica. “Solo si un trabajador reclama judicialmente, lo cobrarán”.

Valero compara esta situación con otros pronunciamientos del Supremo que han tardado años en traducirse en cambios reales. “Por ejemplo, cuando el Supremo estableció que había que pagar 20 días de indemnización al cesar a un interino, muchas administraciones siguieron sin abonarlo salvo que se lo reclamaran en los tribunales”. Por ello, advierte: “Me imagino que la mayoría de la gente va a tener que reclamarlo”.

¿Una nueva ola de litigios en sanidad?


La sentencia también abre la puerta a que se puedan reclamar las cantidades no percibidas en los últimos años. El propio fallo fija en cuatro años el plazo de prescripción para exigir el pago de lo adeudado, con independencia de la normativa autonómica o local.

Esto podría derivar en una oleada de reclamaciones por parte del personal sanitario, especialmente en aquellos casos donde las guardias están plenamente integradas en la jornada habitual. Pero, según Valero, la perspectiva de litigios masivos no parece preocupar a las administraciones.

“Como el coste no lo asumen directamente, no tienen incentivos para corregir el problema. El abogado lo tienen dentro de la estructura de la administración, y los costes judiciales no repercuten directamente sobre los responsables que niegan el pago. Así que, simplemente, esperan a que alguien reclame”, critica.
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