El Alto Tribunal ve ilegal que se queden plazas vacantes, pese a que las renuncias fueran después de sus nombramientos

El Supremo obliga a cubrir todas las vacantes médicas aunque haya renuncias
Exteriores del Tribunal Supremo.


11 dic. 2018 9:20H
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El Tribunal Supremo ha dado la razón a una médico de urgencias hospitalarias que denunció que la administración pública no había recurrido a la lista de suplentes en una OPE para cubrir dos plazas que habían quedado vacantes, después del nombramiento de ambas.

Así lo especifica una sentencia del Alto Tribunal al que ha tenido acceso Redacción Médica, y donde explica que las renuncias de los aspirantes en una oposición “no tienen por qué ser expresas, pudiendo ser tácitas si es que son inequívocas”.

Es lo que sucedió en el concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de médico de urgencias hospitalarias en el Servicio de Salud de Illes Baleares. En este proceso se aprobó la lista de aspirantes que habían superado la oposición, aprobando dos listas: una principal y otra complementaria.

La denunciante ocupaba el primer lugar de la lista complementaria, por lo que su eventual nombramiento dependía de la renuncia o de la falta de cumplimiento de requisitos de alguno de los seleccionados de la lista principal.

Al no haber renuncia ni haber advertido que alguno de los seleccionados de la lista principal incumpliese los requisitos, se nombró como personal estatutario fijo a los aspirantes de la lista principal que superaron el concurso-oposición.

La persona afectada presentó una denuncia alegando que había tenido conocimiento que dos de los aspirantes de la lista principal habían renunciado o no cumplían su plaza, por lo que no accedieron finalmente a la misma. La Administración lo rechazó porque ninguno de los nombrados había renunciado a la plaza ni incumplían los requisitos para acceder a la plaza antes de tal nombramiento. En definitiva, y según el criterio de la administración, tras adjudicarse las plazas por resolución no cabe ya acudir a la lista complementaria.

Recurrir a la lista complementaria

 
Ahora el Tribunal Supremo dicta que la administración pública debe acudir a los aspirantes que figuran en la lista complementaria al tratarse de un supuesto de renuncia tácita al nombramiento por parte de quien figura en la lista principal, lo que lleva a que se llame a quien corresponda de la lista complementaria.

Según concluye la sentencia “no se desprende, con la claridad exigible, que de la lista complementaria sólo pudiera hacerse uso antes del nombramiento, y no después, de suerte que la posible renuncia de un aspirante seleccionado hubiera de producirse antes de que tuviera lugar su nombramiento. En consecuencia, debe pasar a ser directamente aplicable lo dispuesto en el tantas veces repetido art. 61.8, párrafo segundo, que con toda claridad prevé que las renuncias de los aspirantes seleccionados pueden acaecer antes de su nombramiento o toma de posesión”.
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