La Ley preveía un desarrollo posterior de la normativa que regularía el seguro que, sin embargo, no se ha concretado



1 mar. 2014 13:58H
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Redacción. Madrid
La Ley de Dependencia preveía el posterior desarrollo de la normativa que facilitara la difusión del seguro privado de dependencia. Sin embargo, esta norma no se ha concretado, y a día de hoy las compañías aseguradoras siguen reclamando que el Gobierno central aborde esta situación. Lo cierto es que, si bien la oferta de este tipo de productos ha ido creciendo progresivamente año tras año, el volumen de seguros contratados aún está muy lejos de lo esperado.

¿Cuál ha sido la evolución de los datos de contratación de seguros de dependencia a lo largo de 2013? ¿Y en comparación con años anteriores?

Tal y como apunta acertadamente el estudio SCOR sobre seguros privados y públicos de dependencia: comparación internacional, en España se han lanzado varios productos y modalidades de cobertura, que alcanzan diferentes prestaciones en forma de capital y en forma de renta, pudiendo ser éstas temporales o vitalicias. Sin embargo, y a pesar de los esfuerzos, la penetración del seguro es muy baja, las dificultades que el sector público español está afrontando tanto en lo que respecta a la financiación como a la prestación del servicio a los dependientes, acrecienta la importancia de que sea el sector privado quien de manera complementaria al Estado deba asumir un papel fundamental a la hora de dar respuesta a las necesidades de las personas en situación de dependencia.

Manuel Vilches,
director general del IDIS.

Según un informe de ICEA hecho público por la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Unespa) que repasa los resultados provisionales del sector a 31 de diciembre de 2013, refleja que a finales del pasado año eran 21.724 las personas que mantenían contratado algún tipo de seguro de dependencia, lo que supone un incremento del 10,71 por ciento con respecto a los datos definitivos a cierre de 2012.

La Ley de Dependencia dejaba abierta la necesidad de desarrollar una norma que regulara estos seguros de dependencia, sin embargo, no se ha llevado a buen puerto. ¿En qué situación se encuentra? ¿Saben si se está trabajando en ello?

El Consejo Económico y Social de España (CES) apunta en un reciente informe que “la valoración del grado de aceptación y de aplicación de la Ley de Dependencia se pone de manifiesto en los datos referidos a las solicitudes de prestación registradas, los dictámenes emitidos y las valoraciones positivas en relación con la generación del derecho a prestaciones. Al respecto puede decirse que las comunidades autónomas en las que existen más solicitudes de prestaciones en términos absolutos (Andalucía y Cataluña), con un 43 por 100 del total, contrastan con otras, de un nivel poblacional igualmente importante (Madrid y Valencia), donde esas solicitudes no llegan en su conjunto al 15 por 100 del total, junto a las que destacan también por su bajo número de solicitudes otras comunidades de menor población (Canarias, Baleares).

En cuanto a las prestaciones de dependencia, en primer lugar, y pese a la pretensión legal de dar preferencia a las prestaciones de servicios, son las prestaciones económicas por cuidados en el entornofamiliar las que prevalecen. Por otra parte destaca el escaso número de las prestaciones económicas para la contratación de un asistente personal. Es también relevante, en cambio, el número de prestaciones de atención residencial, ya que a pesar de estar dirigidas a dependientes en situación extrema de necesidad de cuidado, su número es semejante a las prestaciones de teleasistencia. Todo esto indica que la cobertura de una prestación tan básica como la teleasistencia está poco o defectuosamente extendida al cubrir solo a un tercio de los dependientes que podrían necesitarla, dejando al margen a los que disfrutan prestaciones económicas o de atención residencial. En cuanto a las prestaciones de ayuda domiciliaria no experimentan el desarrollo que cabría esperar. También es particularmente reducido el número de prestaciones para la prevención de la dependencia y la promoción de la autonomía personal”.

¿Qué sería necesario para que el seguro de dependencia se extienda?

El debate sobre la financiación de los servicios necesarios para los dependientes (residencias, centros de día, atención domiciliaria, etc.) es una cuestión abierta en la que unos se muestran partidarios de un seguro obligatorio para todos los individuos, sea en forma de un cotización adicional dentro del sistema de protección social, o sea mediante un seguro fuera del sistema. Otros se han mostrado abiertamente a favor de una cobertura total por los sistemas públicos mediante una financiación por impuestos y finalmente, muchos se han mostrado partidarios de que la persona que necesita la asistencia contribuya a una parte de la financiación del servicio y que el sistema público de protección asuma otra.

En cualquier caso sea el modelo que finalmente surja, lo importante es que se acometa con urgencia y de una forma consensuada entre todos las partes que intervienen en el proceso y de nuevo la iniciativa privada en esta definición estratégica es fundamental, debido a que su aportación en este ámbito es extraordinaria y está paliando en gran medida el enorme déficit que padecemos en este asunto que afecta no solo a España sino también a otros países occidentales de nuestro entorno. También necesitamos aprender de algunas experiencias puestas en marcha en modelos implantados en países de nuestro entorno más próximo.

¿Cree que la ciudadanía percibe como una necesidad asegurar la dependencia futura? ¿Qué podrían hacer en este sentido las compañías?

La protección a las personas que se encuentran en una situación de dependencia es un problema creciente que tienen que afrontar las sociedades avanzadas debido al envejecimiento de su población. El incremento de la esperanza de vida como consecuencia de los avances en los campos de la sanidad y la salud, el fenómeno del ‘baby boom’ ocurrido en nuestro país en la mitad del siglo XX, unidos a las caídas en las tasas de natalidad han dado como resultado una población más geriatrizada o envejecida y, por lo tanto, más dependiente.

El informe del CES que he referido anteriormente señala aspectos clave en este acuciante problema, apunta hacia que “la grave situación económica actual, así como la radical reducción del gasto público han condicionado y condicionarán en los próximos años la aplicación de la Ley de Dependencia. Los recortes presupuestarios, el conflicto entre Estado y comunidades autónomas acerca de quién debe asumir en mayor medida el coste de las prestaciones, las enormes dificultades para organizar un sistema que requiere profesionales cualificados, estructuras organizativas públicas eficientes y bien dotadas, así como un sector privado dispuesto a colaborar de forma permanente e intensa con la organización pública, todo ello determinará inevitablemente una paralización de la aplicación de la Ley. Como ya se ha puesto de manifiesto en el cambio del calendario inicial de aplicación establecido en la misma Ley 39/2006, al congelarse o retrasarse primero hasta 2014 y luego hasta julio de 2015 el reconocimiento de prestaciones a los dependientes de los niveles más bajos o dependientes moderados.

Un retraso que, determinando ciertamente un empeoramiento de la tutela, puede tener una incidencia menor ya que se trata de dependientes cuya incapacidad de gestionar su vida diaria no es tan acusada como en otros grados y pueden ser atendidos, sin excesivas dificultades, por la red de seguridad de la tutela de los dependientes; que no es otra que la protección familiar, extraordinariamente activa en España, como lo demuestra, si se ve como una forma de aflorar y hacer visible ese cuidado familiar, la absoluta preponderancia de las prestaciones económicas causadas por ese cuidado familiar”.

La iniciativa privada en este entorno es fundamental con residencias, centros de día especializados, atención domiciliaria, etc. “El seguro de dependencia paga los servicios que permiten a una persona vivir de forma autónoma o en un centro especializado, si pierde la capacidad para realizar las actividades básicas de la vida. Las prestaciones se abonan en caso de necesidad parcial o total de cuidados de larga duración por parte de la persona asegurada. En este sentido, es comparable con el seguro de invalidez (seguro de incapacidad laboral). Sin embargo, el siniestro y el período depago de las prestaciones difieren sustancialmente en función del mercado y del producto” incide el informe SCOR publicado por Inese.

¿Qué tipo de servicios ofrecen estos seguros? ¿Hay modalidades muy diferentes?

Tal y como he comentado actualmente en España se han lanzado varios productos y modalidades de cobertura, que alcanzan prestaciones en forma de capital y en forma de renta, pudiendo seréstas temporales o vitalicias. No se puede crear un producto destinado a cubrir el 100 por cien de los gastos de dependencia sufragado a través de impuestos, máxime en la situación financiera precaria en la que se encuentra nuestro Sistema y con una inversión de la pirámide poblacional evidente, por lo tanto de nuevo el sector privado asume una función complementaria al Estado, siendo la aportación privada clave esencial para  dar respuesta a las necesidades de las personas en situación de dependencia.

¿En qué situación se encuentra España con respecto a países de nuestro entorno en lo que al desarrollo del seguro de dependencia se refiere?

Hoy en día, la mayoría de los países desarrollados que registran un envejecimiento de la población se enfrentan al aumento del número de personas mayores y dependientes. La necesidad de cuidados de larga duración, a domicilio o en centros especializados, seguirá creciendo tanto en los mercados maduros como en los mercados emergentes. Además, las tendencias demográficas y sociales, así como las disposiciones públicas inadecuadas incitan al mercado de seguros a ofrecer soluciones de financiación para cuidados de larga duración. La ayuda informal proporcionada a una persona mayor por sus familiares es cada vez más difícil. Por consiguiente las personas deben organizarse en caso de que se vuelvan incapaces de cuidar de sí mismas.

Los productos de dependencia garantizan el pago de una renta o una prestación por los cuidados proporcionados a la persona dependiente según el grado de la dependencia. El tipo de cobertura puede variar sustancialmente entre los diferentes mercados y de hecho así lo explicita el reciente estudio desarrollado por SCOR Global Life quien realiza un seguimiento de estos productos en el mundo entero. Su centro de I+D dedicado al seguro de dependencia analiza las tendencias más relevantes en este segmento de población tan sensible y desprotegido por los sistemas sanitarios de todo el mundo.

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