Prestación farmacéutica en Muface: lo que debes saber


La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface) establece un único modelo de prestación farmacéutica para todas sus opciones de asistencia sanitaria. Este sistema, el mismo que se aplica en el sistema sanitario público, comprende “los medicamentos y productos sanitarios, y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas”. En este sentido, el concierto de asistencia sanitaria vigente establece la necesidad de ajustarlos a “las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible”.

La prestación de medicamentos y productos sanitarios en Muface se corresponde con lo incluído en la Cartera de Servicios Comunes de Prestación Farmacéutica. Esta cobertura es efectiva en todo el ámbito del Sistema Nacional de Salud, independientemente de si la atención se presta de forma ambulatoria, en hospital de día, domicilio o urgencias. En el caso de Muface, corresponde a las entidades participantes en el concierto de asistencia sanitaria “promover la utilización de medicamentos genéricos y biosimilares”.


Fármacos de uso ambulatorio en Muface


La prestación farmacéutica de Muface se estructura en base a si el o la paciente está o no ingresado en un centro hospitalario. Para los de tipo ambulatorio, en el procedimiento es necesario:
  • Que se utilice el modelo oficial de receta de Muface, tanto si es en papel como si hablamos de receta electrónica. En el caso de las primeras, es imprescindible que queden reflejados los datos identificativos del facultativo que emite la receta.
  • Que, salvo que no sea posible, se priorice la prescripción por principio activo.

Dispensación hospitalaria para mutualistas


Cuando el tratamiento se realiza dentro de un centro hospitalario, la responsabilidad recae en la entidad elegida por el o la mutualista, ya sea el sistema público o una de las aseguradoras participantes en el concierto (Asisa o Adeslas).
  • El hospital debe proporcionar todos los productos farmacéuticos y dietéticos que el paciente requiera durante su estancia o tratamiento en hospital de día.
  • Para pacientes ambulatorios que precisen medicación de dispensación hospitalaria y residan a más de una hora o 100 kilómetros de distancia del centro, la entidad debe garantizar el envío del medicamento al domicilio o a un centro sanitario cercano.

Tratamientos especiales


La normativa contempla situaciones que requieren un seguimiento o autorización específica:
  • Se incluyen tratamientos para trastornos metabólicos congénitos y nutrición enteral domiciliaria en casos donde no es posible la alimentación ordinaria.
  • Terapias Avanzadas y Hormona de Crecimiento: Estos tratamientos requieren el dictamen previo de Comités de Expertos del Ministerio de Sanidad. No obstante, la entidad debe garantizar la continuidad del tratamiento mientras se tramitan las renovaciones.
  • Medicamentos de Uso Hospitalario: Ciertos fármacos complejos, aunque el paciente no esté ingresado, deben ser suministrados obligatoriamente a través de los servicios de farmacia del hospital.

¿Qué productos sanitarios deben darme?


El concierto de asistencia sanitaria de Muface establece que ciertos productos sanitarios deben suministrarse directamente a los beneficiarios previa indicación del especialista. Son: 
  1. Diabetes: Tiras reactivas, glucómetros, lancetas, bombas de insulina y sistemas de monitorización de glucosa (sensores tipo flash o continua).
  2. Salud Sexual y Reproductiva: Dispositivos intrauterinos (DIU), incluidos los hormonales y pesarios.
  3. Material de Cura y Soporte: Bolsas de ostomía, cánulas de traqueotomía, sondas vesicales y sistemas de nutrición enteral.
  4. Ayudas Técnicas Graves: Dispositivos de comunicación para pacientes con trastornos neuromotores graves (como lectores oculares para personas con ELA).

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