La ministra de Seguridad Social, Elma Saiz.

La ministra de Seguridad Social, Elma Saiz.

Servicios Sociales

Los informes de la sanidad privada, aval para que familias al cargo de menores con cáncer accedan a ayudas

La norma tiene el objetivo de reducir la burocracia a la hora de pedir la prestación, mejorar el cálculo de la cantidad a percibir y tener en cuenta los diferentes modelos familiares

Y además: El Gobierno aprobará mejoras en la incapacidad temporal por patologías asociadas a la menopausia y ampliará las ayudas a familias con menores con cáncer

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El Gobierno ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el real decreto que amplía las ayudas a las familias con menores a su cargo que sufren enfermedades graves, una norma largamente esperada. Este texto desarrolla en profundidad las prestaciones económicas dentro del sistema de la Seguridad Social. La disposición, firmada en el marco de las políticas de protección social y apoyo a las familias, busca dotar de mayor seguridad jurídica, agilidad y claridad a un subsidio clave para los hogares que se enfrentan a situaciones de extrema vulnerabilidad médica. Uno de los detalles del texto es que, aquellos que recurran a la sanidad privada para el diagnóstico y tratamiento pueden enviar el informe con los mismos requerimientos que los que acuden a la pública.

La nueva reglamentación cumple y despliega los mandatos previstos en los artículos 190 a 192 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Su objetivo principal es blindar y unificar los criterios de aplicación de esta ayuda económica, dirigida a compensar la pérdida de ingresos que sufren los progenitores o tutores cuando se ven en la obligación de reducir su jornada laboral para dedicarse de manera directa, continua y permanente al cuidado de sus hijos durante el largo y complejo proceso de tratamiento hospitalario y domiciliario de estas enfermedades.

Un marco unificado para la reducción de jornada y el subsidio

Uno de los ejes fundamentales de este real decreto es el cálculo de la prestación. El subsidio se reconocerá de forma directamente proporcional al porcentaje exacto de reducción de la jornada de trabajo que experimente la persona trabajadora. En lo referente a la cuantía económica, la norma confirma que la prestación equivaldrá al cien por ciento de la base reguladora establecida para la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales (o de contingencias comunes en los supuestos en que no se haya optado por dicha cobertura específica).

También, se establecen fórmulas precisas para el cálculo en colectivos con contratos a tiempo parcial, donde se ponderarán las bases cotizadas en los meses inmediatamente anteriores al inicio de la reducción de la jornada laboral.

Homogeneización y cobertura en sanidad privada

La nueva normativa introduce importantes garantías procedimentales en cuanto a la acreditación médica de la enfermedad. El texto detalla que la situación de necesidad requerirá de una declaración médica oficial que certifique la gravedad del diagnóstico y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. Un aspecto destacado es que este documento será exigible con idénticos requisitos incluso en aquellos supuestos en los que el diagnóstico y el posterior tratamiento del menor se hayan llevado a cabo a través de los servicios médicos de la sanidad privada, evitando así discriminaciones o trabas burocráticas a las familias que recurren a la medicina privada.

El decreto incluye además anexos específicos que sirven de guía para catalogar las patologías graves y estandarizar los modelos de certificación médica que deben presentar los facultativos responsables, agilizando de este modo la tramitación ante las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutuas colaboradoras.

Protección reforzada para familias monoparentales y supuestos plurifamiliares

Debido a la diversidad de los modelos familiares actuales, el texto dedica una especial atención a las familias monoparentales. En estos supuestos, la condición de persona beneficiaria única del subsidio se reconocerá plenamente al único progenitor o tutor siempre que éste acredite los requisitos generales de alta, afiliación, cotización y la preceptiva reducción de jornada laboral.

De igual modo, la norma regula aquellos escenarios complejos en los que en el seno de una misma unidad familiar coincida más de una persona causante de la prestación, permitiendo el reconocimiento del subsidio a ambos progenitores o acogedores de forma compatible, siempre que cada uno de ellos cumpla de manera individualizada con los requisitos exigidos por el sistema y la reducción de jornada se planifique de acuerdo con las necesidades asistenciales del menor.

El proyecto de ley llegó a finales de septiembre al Congreso de los Diputados. Los diferentes grupos de la oposición, con el Partido Popular a la cabeza, avisaron de algunas de las casuísticas que más afectaban a las familias. Una de ellas, que ya ha sido confirmada en el BOE, es la posibilidad de extender la ayuda cuando el enfermo supere los 26 años de edad "siempre y cuando acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o un grado III de dependencia". Además, la prestación se reconocerá durante un periodo de cuatro meses prorrogable una primera vez durante seis meses y ocho en las siguientes.

Con la entrada en vigor de esta disposición, el Ejecutivo pretende dotar de un soporte jurídico robusto a un derecho social indispensable, reduciendo la burocracia y ofreciendo una respuesta asistencial y económica más firme a las familias que atraviesan los momentos más difíciles de la infancia de sus hijos.