Úrsula Von der Leyen.

Úrsula Von der Leyen.

Sanidad hoy

Europa aprueba el uso de la identidad digital para unificar los historiales médicos transfronterizos

El reglamento de la Comisión Europea no será de obligado cumplimiento hasta el 26 de marzo de 2029

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La Comisión Europea ha aprobado un nuevo reglamento para crear un sistema de identificación digital transfronterizo que permitirá a pacientes y profesionales sanitarios compartir datos médicos electrónicos sin barreras tecnológicas, impulsando para ello el uso de la cartera europea de identidad digital.

El texto, que incluye nueve artículos, pretende que todos los Estados miembros determinen un conjunto de atributos de asistencia sanitaria que se utilizarán para verificar la identidad de las personas físicas en relación con sus historias clínicas electrónicas a efectos del intercambio transfronterizo de sus datos de salud electrónicos personales. Según consta en el escrito aprobado por el Ejecutivo de Ursula von der Leyen, tendrán que notificar dichos atributos a la Comisión Europea "a más tardar el 26 de marzo de 2028". Además, deberán trasladar las actualizaciones posteriores de los conjuntos de atributos y la Comisión, una vez los reciba, los publicará.

Por otro lado, el texto profundiza en la identificación y autenticación de personas físicas para el intercambio de esta información médica. En cuanto al proceso, antes de solicitar dicho intercambio, el profesional sanitario o prestador de asistencia sanitaria podrá recopilar los atributos de asistencia sanitaria de la persona física a través de MiSalud@UE.

Proceso de intercambio de información sanitaria entre Estados miembros

Cuando el sanitario solicite el intercambio de datos de salud electrónicos personales, identificará y autenticará a dicha persona física utilizando medios de identificación electrónica expedidos de conformidad con el Reglamento n.º 910/2014. Será a partir del 26 de marzo de 2030 cuando los medios de identificación electrónica cuenten con "un nivel de seguridad alto", tal y como se indica en la resolución.

El intercambio transfronterizo de los datos de salud de los pacientes requerirá que los puntos de contacto nacionales de salud digital compartan los "atributos de asistencia sanitaria" (los datos de identificación) de las personas físicas. Para agilizar este proceso, los profesionales y centros médicos estarán obligados a aceptar la identificación de los pacientes cuando estos utilicen una cartera europea de identidad digital, ya sea en persona o por internet. En caso de que la información extraída de estos medios electrónicos sea incompleta, el profesional sanitario podrá pedir directamente al paciente los datos adicionales necesarios para identificarlo correctamente en su país de origen.

Por su parte, los médicos y centros de salud también deberán superar controles estrictos antes de solicitar historiales médicos de otros países mediante la plataforma MiSalud@UE. Cada Estado miembro creará una lista de entidades responsables de identificar, autenticar y autorizar a estos profesionales mediante sistemas electrónicos que garanticen, como mínimo, un nivel de seguridad "sustancial". Una vez autorizados, serán los propios puntos de contacto nacionales los que se comuniquen entre sí para intercambiar y validar los datos de identificación del profesional que está solicitando la información.

Todo este mecanismo centralizado a través de MiSalud@UE tiene un calendario de implantación progresivo. Aunque el reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación oficial, sus normas comenzarán a aplicarse de forma general a partir del 26 de marzo de 2027. Sin embargo, para dar margen de adaptación tecnológica, ciertas medidas específicas, como la obligatoriedad de que los sanitarios acepten los atributos proporcionados mediante la cartera europea de identidad digital, no serán de obligado cumplimiento hasta el 26 de marzo de 2029.