El Colegio Oficial de Biólogos ha conocido que los Gobiernos de España y de Cataluña están analizando la viabilidad de avanzar en la transferencia de la formación sanitaria especializada.

Esta noticia tiene su interés para los titulados universitarios que, en España, ejercen su profesión en el ámbito de la Salud. Por ello nos es lícito plantear estas tres cuestiones:

1º)- ¿La aludida transferencia alcanza a todas las administraciones autonómicas o solamente se refiere a Cataluña?

La posibilidad de una transferencia unidireccional tiene un antecedente muy reciente: la disposición final primera de la Ley 22/2021 de Presupuestos Generales del Estado; esta dispone la transferencia a la Comunidad Autónoma del País Vasco, de todo lo concerniente a secretarios e interventores de corporaciones locales (“selección, la aprobación de la oferta pública de empleo para cubrir las vacantes existentes de las plazas correspondientes a las mismas en su ámbito territorial, convocar exclusivamente para su territorio los procesos de provisión para las plazas vacantes en el mismo, la facultad de nombramiento del personal funcionario en dichos procesos de provisión, la asignación del primer destino y las situaciones administrativas”).

Hasta el 31 de diciembre pasado, estos profesionales estaban encuadrados en un único cuerpo funcionarial estatal. O sea, a partir del 1 de enero de 2022, esto ya no es así, ya que el Gobierno de Euskadi asume todas las competencias en materia de secretarios e interventores locales

2ª)- Contestada esta pregunta por el Ministerio de Sanidad, ¿se pretende transferir la creación y constitución de especialidades sanitarias y todo lo que conlleva la provisión de plazas a cada comunidad autónoma, según sus necesidades y sin depender del plácet de otra administración, también sanitaria, pero alejada de las distintas realidades territoriales? Idea que encaja con el modelo sanitario español de descentralización organizativa del Sistema Nacional de Salud.

3ª)- Si no es así, ¿dónde quedará acotada dicha transferencia?

En Navarra, la Ley Foral 11/1992, relativa al personal del Servicio Navarro de Salud, establece los puestos de trabajo de “Biólogo Clínico” y de “Biólogo”; la medida que se explica en este artículo encaja en el reconocimiento que el Gobierno Foral de Navarra hace de la competencia profesional de los biólogos en materia sanitaria.

Es necesario conocer más detalles sobre lo que hay detrás de aquella información que, de entrada, permite vislumbrar una rendija a la situación actual de bloqueo de la actualización del abanico de especialidades sanitarias, que el Ministerio de Sanidad mantiene desde hace años.

¡¡Estamos al tanto!!