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29 dic. 2016 16:40H
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Recientemente hemos conocido el resultado de varias sentencias emitidas por la Sección Cuarta de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que  han supuesto la nulidad radical del Real Decreto 639/2014, resumiendo, de “Troncalidad”. Lo ocurrido tiene importante trascendencia y es una situación poco frecuente. Dado que en la actualidad  representamos  a una de las entidades, la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias (Semes), que recurrieron ante este tribunal la mencionada norma, y habiendo escrito en reiteradas ocasiones sobre este particular, nos sentimos obligados  a reflexionar acerca de lo ocurrido, agradeciendo de nuevo a Redacción Médica este escaparate.

Este tipo de sentencias, especialmente para los profanos como nosotros, requieren varias lecturas, porque conllevan consigo muchos mensajes, insertos en la jurisprudencia y legislación vigente previa, un número importante de informes y dos dictámenes claves del Consejo de Estado. Por técnica de procedimiento, el hecho de no abordar otros aspectos que se solicitaban también que fueran analizados desde el punto de vista jurídico, no era pertinente hacerlo, o quizá, dejar constancia de ello. La “palmaria insuficiencia de la memoria de impacto normativo” es suficiente. En este contexto, cualquier simplificación del contenido de los diferentes fallos, que no dejan de ser la exposición consensuada y unánime de toda una Sección de una Sala del Tribunal Supremo, será cometer un error de principio, o de principiante.

Vaya por delante  nuestro respeto  tanto a la propia sentencia, como a  quienes, desde la mejor voluntad, pero de forma equivocada, como en numerosas ocasiones  tuvimos la oportunidad  de indicar, fueron responsables de su publicación. Y como toca opinar, lo vamos a hacer sobre unos pocos aspectos desde la perspectiva de personas o entidades significativas.

Desde el punto de vista de la oportunidad de la norma, recordemos un extracto de lo expresado por el Profesor Segovia de Arana en un artículo  en el periódico ABC, en mayo de 2013:

“En los primeros años noventa, un ministro de Sanidad nos convocó a una reunión a los que entonces estábamos al frente de los distintos hospitales de Madrid. Venía de París, donde había estado con los ministros del ramo europeos. Contó entonces que todos elogiaron nuestro sistema sanitario pero que sobre todo confesaron envidiar de una manera especial nuestro sistema MIR (Médico Interno Residente) y la ONT (Organización Nacional de Trasplantes). Tanto tiempo después nuestro modelo de formación MIR sigue despertando admiración y siendo un ejemplo a seguir fuera de nuestras fronteras.”

En el mismo sentido, y sirva de recuerdo a lo no meditado, conviene recordar, y así lo hacen las sentencias, lo manifestado por el propio Consejo de Estado, por partida doble, en sus dictámenes:

Este Consejo de Estado quiere ante todo llamar la atención sobre el hecho de que la proyectada reforma (…) incide sobre una materia sensible, de indiscutible importancia que, sin perjuicio de las mejoras y actualizaciones que precise, en principio está correctamente afrontada por nuestro ordenamiento jurídico, como lo demuestra el reconocido prestigio que tienen los especialistas formados en España”.

Esa percepción que le transmitieron y tenía el Profesor, también en 2013, así como lo manifestado por el Consejo de Estado, realmente es algo muy extendido en nuestro mundo y fuera de él. No es motivo de preocupación, como pueden serlo las listas de espera, por poner un ejemplo.

El punto en común de todas  las sentencias hace referencia a la insuficiencia (palmaria, recalcan) de la memoria de impacto normativo. No es oportuno profundizar en este artículo en el desarrollo claro y exhaustivo que enmarca la elaboración de normas. Y quizá sea de nuevo muy provechoso, como también sucede en las sentencias, volver a recordar párrafos recogidos en los dictámenes del Consejo de Estado:

"Este Consejo de Estado quiere ante todo llamar la atención sobre el hecho de que la proyectada reforma, generará un esperado y considerable impacto económico, organizativo y asistencial, no evaluado ni trasladado a la memoria económica y presupuestaria (pues más allá de los datos que se contienen sobre costo en dinero, trabajo y cargas de los nuevos órganos administrativos que se crean, habrá que establecer todo un nuevo régimen de programas y de unidades docentes)."

Importante y destacable es que el coste económico de un desarrollo normativo como el que proponía ese RD y que implicaría muchos más va precisamente en función del sustrato denso y abierto a toda la complejidad que se considere. Recordamos, por ejemplo, la propuesta legítima en ese contexto de 50 ACEs en determinadas especialidades. O los tiempos de duración de especialidades aumentan o deberían complementarse en su parte específica para cumplir con la normativa europea. Pues eso vale dinero. Y no se está, con hechos probados, a detraer de un lado para poner en otro. Aconsejamos  revisar lo recogido en las extensas y exhaustivas alegaciones de la Comunidad Valenciana y la de Castilla y León en el periodo de consultas. Y las de esta última en lo referente al coste calculado en lo solicitado por el Alto Tribunal y  base de lo recogido en las sentencias, y eso que está referido únicamente a la parte médica y faltan contenidos. Habría que añadir el resto de profesiones.

El argumento fácil y manido de resistencia al cambio se contrarresta desde la humildad y el profundo conocimiento que genera el esfuerzo de la inmensa mayoría de profesionales que nos dedicamos a esto de la Medicina, practicándola. Pero si se quiere tocar lo que funciona (que no deja de sorprender), nos permitimos dar una serie de indicaciones, desde la mejor voluntad:
Es importante no confundir las necesidades de formación con aspectos organizativos o con necesidades presentes o futuras ante perfiles frecuentes de enfermar (cronicidad).

Puede ser una buena oportunidad, y así se ha manifestado en no pocas ocasiones y en diferentes foros por parte de los decanos de Medicina, para replantear el Master de Medicina y adecuarlo, ya que el propio RD era una clara enmienda a este periodo de formación médica.

En la actualidad todas las especialidades nos estamos dedicando a elaborar nuestros respectivos programas de competencias. La nulidad de este RD no va  a alterar sustancialmente esta labor, como todos sabemos. Este trabajo es adelantarse a lo que ya debería formar parte de nuestro ordenamiento jurídico, que es la trasposición de la Directiva 55/2013 (llevamos un año de retraso), que actualiza la Directiva 36/2005 de cualificaciones profesionales. Y precisamente este es el contexto jurídico al que debe estar sometida cualquier legislación que tenga que ver con profesiones reguladas, como las sanitarias. Se podría empezar por rehacer el mapa de especialidades abandonando la propuesta basada en una directiva del año 93 ya derogada. Este es otro de los aspectos en los que no han entrado, por no considerarlo necesario, las sentencias. E implica, por ejemplo, que deberían existir en España desde el año 2008 (RD 1837/2008) cuatro especialidades médicas: Urgencias y Emergencias, Infecciosas, Psiquiatría Infantil y Genética Clínica.

En lo referente a las Áreas de Capacitación Específica (ACEs) al margen de los cambios que fue preciso realizar en la LOPS (Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias) para adaptar la Ley a la Norma (y no al revés, que sería lo normal), desnaturalizando su propio concepto, el propio Ministerio de Sanidad ha demostrado que no existe diferencia entre este concepto y los Diplomas de Acreditación Avanzado. Cuidados Paliativos se planteó como ACE en etapa de gobierno socialista, y se plantea como Diploma de Acreditación Avanzado, en la actualidad. Esto es sensato y compatible  con reconocer a todos los efectos laborales, de organización y de desarrollo profesional a quienes se dedican a este importante trabajo. No queremos entrar en lo que implica lo mencionado en lo referente a la memoria de impacto normativo. Profundicen en algo necesario como son los Diplomas de Acreditación Avanzado.

Otro aspecto que puede ser de interés, como sugirió en su momento AREDA, también en periodo de consultas, sería desarrollar en su integridad aquellos aspectos recogidos en el RD 183/2008 en lo referente al reconocimiento al trabajo de  Tutor, antes de conquistar otros planetas.

Y, por último, tomamos la senda que marca de nuevo el Consejo de Estado en sus dictámenes, y que sugiere una uniformización, un orden jurídico, en lo referente a la formación especializada. Y más aún en España, añadimos, como país más descentralizado del mundo, y con una enorme independencia normativa en cada comunidad autónoma.

Sirvan estas escasas reflexiones ante una noticia importante, de la que nos responsabilizamos y alegramos, para mostrar nuestra mano tendida y nuestra colaboración, una vez más y como no podía ser menos, a los actuales responsables de los destinos de nuestra Sanidad, tanto en el Ministerio, como en el resto de Administraciones. Seguimos. 

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