La Comunidad Autónoma de Galicia ha lanzado en los últimos años dos mensajes muy claros y directos a la gestión eficiente del Sistema Nacional de Salud. Uno incidía de lleno en la sostenibilidad y el segundo trata de colocar al paciente en el centro del sistema.

El primero fue el catálogo priorizado de fármacos, recogido en la Ley 12/2010, de 22 de diciembre, de racionalización del gasto en la prestación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Galicia, que –recordemos- establecía la financiación pública del mejor fármaco al menor precio. Esta ley afectaba a fármacos de marca y genéricos, sin exclusiones, y supuso para la Comunidad un ahorro de 100 millones de euros/año; tuvo el respaldo de colegios profesionales, sociedades científicas, profesionales del sistema y, sobre todo, de los propios ciudadanos gallegos, que sabios, como siempre, entendieron el mensaje de la sostenibilidad.

Podemos pues afirmar que el cataloguiño, término despreciativo utilizado por algunos, ha servido para despertar del letargo la gestión en política farmacéutica en el ámbito del Estado.

El pasado 3 de diciembre, Galicia ha dado un paso más. El Parlamento de Galicia aprobó la Ley de Garantías de Prestaciones Sanitarias, una ley pionera que no solo acota los tiempos de espera para intervenciones quirúrgicas, consultas y pruebas diagnósticas, sino que establece también la libre elección de médico y hospital, garantiza la segunda opinión y establece la norma para las instrucciones previas en relación a los cuidados de salud del ciudadano residente en Galicia.

La Ley establece unos tiempos máximos de espera de 60 días para intervenciones quirúrgicas y 45 días para consultas y pruebas diagnósticas, una apuesta clara por la gestión de la prioridad, ya que cumplido en Galicia el objetivo de no esperar más de 30 días para una patología de prioridad I, pasa a ser objetivo ambicioso el que se aborde la gestión de prioridad II, mediante una ley reguladora que defina claramente como ejercer este derecho.

Dije en el debate, que se produjo en el Pleno del Parlamento Gallego en la tramitación de la ley, que la misma enterraba el Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, que establecía los criterios marco sobre esperas, ya que no es equiparable una catarata a una cirugía cardíaca, para la que se establecía una máximo de 180 días, los mismos que establecía la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia, para los procesos quirúrgicos y que por su escaso conocimiento no tuvo repercusión ni, mucho menos, beneficio para la ciudadanía.

Pero esta ley que acabamos de aprobar no solo acota las esperas sanitarias, sino que introduce la libre elección de médico de familia, pediatra y personal de enfermería y lo hace en el contexto de la universalidad de la Comunidad Autónoma, un criterio arriesgado pero meditado, ya que surge desde la necesidad de nuestra población y su movilidad.

Decidimos incluir la libre elección de hospital y lo hicimos para los procesos nuevos de salud. Nuestra gente tendrá un hospital asignado pero podrá escoger otro hospital, dependiendo de la espera de los mismos, para acontecimientos nuevos relacionados con su salud.

En la segunda opinión médica, aunque ya regulada estatalmente, nos parecía excesivo el tiempo de espera para el acceso a la misma. Por ello, establecimos como tiempo máximo de respuesta a la solicitud 10 días, e incluimos además algunas patologías susceptibles de segunda opinión por su especial incidencia en Galicia.

Nuestra gente tiene una cultura especial sobre las últimas voluntades, por lo que decidimos legislar sobre las instrucciones previas, estableciendo para ello un marco normativo específico.

En definitiva, el Parlamento acaba de aprobar una Ley que yo me atrevo a calificar de valiente e innovadora, una Ley que, con toda seguridad, cambiará la gestión de la espera sanitaria, más cualitativa, una Ley que coloca al ciudadano en el centro del sistema.

Larga vida, pues, a la misma.


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